Auto Supremo AS/0222/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

II.2. Del recurso de apelación restringida


Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Rodolfo Guzmán Zeballos, autor de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día a favor del Estado, siendo absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias, al establecerse que Jorge Castellón Castellón, representante legal de la empresa "GRUMACONS" el 23 de agosto del 2012, realizó la entrega de Bs.- 13.000 (trece mil bolivianos) al acusado Rodolfo Guzmán Zeballos, por concepto del pago del “diezmo” para la colaboración para que se pueda adjudicar la obra "Enlocetado calles Sacaca (Tarija-Ingavi)"; el acusado, fungió como Presidente de la Comisión de Calificación, como también, se comprueba que dicha comisión realizó una resolución de descalificación de otras dos empresas y calificó a la Empresa "GRUMACONS"; sin embargo, no se llegó a ejecutar dicho proyecto, al existir incumplimiento e inobservancia a la normativa de contrataciones vigente y por ello, se recomendó que no se apruebe la firma del contrato.

II.2. Del recurso de apelación restringida