Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado, bajo el siguiente fundamento:
Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido su conducta al delito de Cohecho Pasivo Propio, al solicitar dineros para poder beneficiar a una empresa en el proceso de contratación. Tomándose en cuenta que se tiene como probados los hechos contenidos en la denuncia de Jorge Castellón Castellón, quien hubiera entregado dineros al sentenciado, en base a una promesa; sin embargo, quedarían lagunas de análisis que hacen la existencia la violación de la reglas de las sana critica, por ejemplo, ¿Por qué al valorar la declaraciones del testigo clave que es Jorge Castellón Castellón el Tribunal no hace ninguna referencia la contradicción con la manifestado en su denuncia?, que entregó el dinero al acusado conjuntamente Roberto Aguilar Ramírez, cuál es el razonamiento para dar credibilidad a lo manifestado en su denuncia, en atención, que el testigo Roberto Aguilar en juicio negó que hubiese entregado dinero alguno, que jamás fue al domicilio conjuntamente al señor Jorge Castellón Castellón. La Sentencia señala, que hay más elementos que demuestran que se le han entregado dineros al encausado, empero no explica cuáles son esos elementos de juicio. Tampoco explica, por qué es creíble la denuncia de Jorge Castellón Castellón de haber entregado dinero el 23 de agosto de 2012 cuando el mismo Tribunal, establece que el informe de adjudicación favorable a la empresa de Jorge Castellón Castellón fue pronunciado el 7 de agosto de 2012. Estas lagunas, constituirán elementos de juicio, que permiten señalar que el Tribunal A quo no concretizó debidamente la conducta del imputado en el tipo penal por el que fue condenado
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- c)La sentencia tuviese el defecto, previsto en el art
- d)Concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
- En atención al segundo reclamo, con relación a la denuncia por hechos conexos, de la
- En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración
- Referente al cuarto agravio, el Tribunal de alzada, refiere que la Sentencia no se basa
- Por lo que concluye, que al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada no violentó la garantía al debido proceso, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
