Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0222/2018-RRC
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
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c)La sentencia tuviese el defecto, previsto en el art
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d)Concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
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En atención al segundo reclamo, con relación a la denuncia por hechos conexos, de la
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En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración
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Referente al cuarto agravio, el Tribunal de alzada, refiere que la Sentencia no se basa
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Por lo que concluye, que al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón
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III.1.Marco legal y doctrinal
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III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
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Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
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III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
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Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
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La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
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III.2. Análisis del caso concreto
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Sintetizada la denuncia, en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
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Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una
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Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó
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Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada no violentó la garantía al debido proceso, en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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