La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art. 124 del CPP e incorrecta interpretación de los arts. 173, 370 inc. 6 y 398 del CPP” (sic), alega que el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado acogió el tercer agravio y “aparentemente” el cuarto agravio de la apelación del acusado, en razón a que la Sentencia no se encontraría debidamente motivada, es así que citando la parte sexta y la tercera conclusión al tercer agravio del fallo ahora impugnado, indica que el Tribunal de alzada realizó un análisis incompleto y sesgado, sin considerar la declaración íntegra del testigo Jorge Castellón Castellón, quien se trasladó de la Localidad de Sacaca al igual que los demás testigos, que ratificó la denuncia interpuesta al Presidente del Concejo Municipal de Sacaca señalando que el acusado le pidió el pago de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos) por haber favorecido durante el proceso de contratación del proyecto de Construcción Enlocetado Calles Tarija –Ingavi de la Localidad de Sacaca habiendo hecho la entrega de Bs. 13.000.- (trece mil bolivianos) en presencia de Roberto Aguilar, que tuvo que prestarse dinero para su entrega con la finalidad de adjudicarse el proyecto, atestación que se encontraría corroborada por otros testigos de cargo (ex concejales del Municipio de Sacaca) que de forma uniforme conocieron la denuncia, además de existir prueba documental al respecto (MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-7, MP-8, MP-10, MP-11 y MP-12) pruebas que fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia, sin que exista contradicción entre la denuncia planteada por Jorge Castellón Castellón y su declaración; sin embargo, el Tribunal de apelación para anular la Sentencia tomó en cuenta la declaración de Roberto Aguilar quien sería amigo del acusado y “testigo clave” para el Tribunal de apelación no obstante de no tener respaldo con otro elemento probatorio y que según el Tribunal de alzada al existir una contradicción entre la denuncia y la declaración de Jorge Castellón Castellón, constituiría un vicio insubsanable en la Sentencia, contradicción que la parte recurrente aduce que no fue formulada como agravio por el apelante, por lo que el Tribunal de alzada de forma oficiosa incorpora ultra petita, citra petita o extra petita partium, nuevos argumentos para fundar la resolución ahora recurrida en infracción del art. 398 del CPP, incurriendo en defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- c)La sentencia tuviese el defecto, previsto en el art
- d)Concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
- En atención al segundo reclamo, con relación a la denuncia por hechos conexos, de la
- En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración
- Referente al cuarto agravio, el Tribunal de alzada, refiere que la Sentencia no se basa
- Por lo que concluye, que al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada no violentó la garantía al debido proceso, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
