El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; y, b) La segunda, conocida como congruencia externa, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; y, 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia; entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 16/2014 de 28 de abril (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente bajo el acápite: “Insuficiente Fundamentación art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2017-RA de 24 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Guzmán Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- c)La sentencia tuviese el defecto, previsto en el art
- d)Concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Referente al primer agravio, la Sentencia llegó a la conclusión, que el acusado ha subsumido
- En atención al segundo reclamo, con relación a la denuncia por hechos conexos, de la
- En atención al tercer reclamo, respecto a que la Sentencia que se basaría en valoración
- Referente al cuarto agravio, el Tribunal de alzada, refiere que la Sentencia no se basa
- Por lo que concluye, que al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia, en la que la parte recurrente reclama que el Auto de Vista
- Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó
- Habiéndose evidenciado, que el Tribunal de alzada no violentó la garantía al debido proceso, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
