Auto Supremo AS/0222/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó


De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Auto de Vista impugnado, guarda congruencia, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión y la decisión judicial, a tiempo de declarar procedente el recurso de apelación restringida y no como alega la parte recurrente; puesto que, se circunscribió al motivo que fundó el recurso de apelación restringida; es decir, al reclamo referido, a que sólo se consideró la declaración en juicio de Jorge Castellón Castellón y no se consideró la declaración en Juicio de Roberto Aguilar Ramírez, quien refuta al primero; sin extenderse, al considerar la contradicción existente entre la denuncia de Jorge Castellón Castellón y la declaración del mismo como testigo en el juicio; aspecto que, se encuentra estrechamente ligado al reclamo efectuado por el recurrente, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre el punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación restringida.
Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto al reclamo, adecuó su Resolución con los parámetros de fundamentación y motivación de resoluciones, explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, existiendo una correlación total entre el reclamo del recurre y la decisión del Tribunal de alzada, estableciendo una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; puesto que, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarios; por cuanto, no incurrió en incongruencia por exceso como alega la parte recurrente; en consecuencia el motivo referido deviene en infundado