Auto Supremo AS/0222/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria con relación al delito de Cohecho Pasivo Propio, el imputado formuló recurso de apelación restringida manifestando como agravio, que la sentencia tuviese el defecto, descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, consistente en que se basaría en valoración defectuosa de la prueba, en atención de que no se aplicó el principio de la sana crítica, debido a que se fundamenta la Sentencia sobre: a) La declaración en juicio de Jorge Castellón Castellón y no considera la declaración en Juicio de Roberto Aguilar Ramírez, quien refuta al primero; y, b) Las declaraciones en juicio de testigos referenciales, que no podrían ser considerados esenciales. Además, que la sentencia no se encontraría debidamente fundamentada respecto a la valoración probatoria.

Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y declaró procedente en parte su denuncia, considerando su reclamo en los siguientes términos, que al realizar la valoración del testigo Jorge Castellón Castellón que se considera un testigo importante, no hace una valoración de la contradicción existente entre la denuncia en el que indica que habría entregado el dinero con su declaración como testigo en el juicio cuando señala que conjuntamente con el testigo Roberto Aguilar Ramírez, fueron a la casa del imputado donde manifiesta Jorge Castellón Castellón, que él le dio el dinero a Roberto Aguilar, para que este le entregue al encausado y el hecho de que este testigo Roberto Aguilar, en juicio niega totalmente que hubiese dado el dinero y que nunca fue a la casa del encausado Rodolfo Guzmán Zeballos. El Tribunal de origen, al momento de valorar la declaración del testigo Roberto Aguilar Ramírez, da credibilidad a que él no fue quien entregó los dineros del diezmo al encausado, que si bien en la audiencia de juicio el testigo Jorge Castellón Castellón, indica que le fue a entregar a su casa de Rodolfo Guzmán, el dinero conjuntamente Roberto Aguilar; sin embargo, existiesen mayores elementos que hacen ver que efectivamente se le entregó dinero al acusado, sin indicar cuáles son esos elementos de juicio. Tampoco, aclara el hecho de que el testigo Jorge Castellón Castellón, habría entregado el dinero en fecha 23 de agosto de 2012, cuando la comisión de calificación ya había pronunciado su informe encomendado la contratación de la empresa GRUMACONS en fecha 7 de agosto de 2011, elementos de juicio que el Tribunal debe analizar y responder en la Sentencia para establecer sólidamente los fundamentos de una Sentencia condenatoria.

Concluyendo, que se considera la existencia de una defectuosa valoración de la prueba y una errónea concreción de la ley penal con referencia al delito de Cohecho Pasivo Propio, al no deslindar las contradicciones del testigo clave Jorge Castellón Castellón incurridas en su denuncia y en su declaración testifical, constituyen vicios insubsanables de sentencia, ordenando el reenvío del juicio correspondiente