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    Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

    Fecha: 10-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 649/2017-RA de 28 de
    • Los recurrentes, acuden en casación reclamando, como primer motivo falta de fundamentación en el Auto
    • En este orden, aseveran que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita; por
    • Sostienen que el Tribunal de apelación, omitió emitir criterio que en derecho justifique su decisión;
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes señalan que ante la existencia de “violaciones flagrantes al debido proceso, constituyendo defectos
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
    • En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
    • Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
    • Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
    • Inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los
    • Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
    • II.3.  Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
    • Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
    • Los recurrentes denuncian afectación al principio de congruencia contenido en el art
    • El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
    • Habida cuenta que aquel reclamo, partiendo de la censura a un Auto de Vista que
    • “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
    • …el inc
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva
    • El Auto de Vista 22 de marzo de 2017, como se reseñó en el apartado
    • La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco
    • Toda resolución judicial no puede ser considerada como debidamente fundamentada cuando rebasa el marco de
    • A fs
    • El Tribunal de apelación luego de transcribir una porción del Auto de Vista 208 de
    • III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba
    • Los recurrentes denuncian presunta revalorización de prueba sobre las declaraciones  de los testigos Rober
    • Como se sintetizó en el punto II
    • De entrada, la Sala expresa que no vertirá argumentos que repercutan a generar criterio sobre
    • Ahora bien, respondiendo al reclamo de Abad Lino Arteaga sobre defecto de la sentencia en
    • El Tribunal de apelación, incumplió abiertamente su deber de control de logicidad de la Sentencia
    • Por un manifestar que no se realizó una correcta valoración de la inspección judicial en
    • De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar
    • Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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