Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva


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Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la Sentencia, corresponde al Tribunal de apelación conforme disponen los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la Ley del órgano Judicial (LOJ); en ese entendido, el citado Tribunal, se encuentra facultado para ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, que debe encontrarse traducida en la fundamentación probatoria del fallo, lo que no implica, que el Tribunal de alzada pueda rever los hechos u otorgar valor distinto o revalorar los medios probatorios, sino, ejercer control respecto a la justificación del fallo; sin embargo, esta labor, debe a su vez encontrase debidamente fundamentada…”

La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva procesal de la generación de un fallo; es decir, brinda las pautas para que el mismo (ya sea absolviendo, condenando u otra fórmula) sea fácilmente hallado en el texto y sea construido a partir de un ejercicio de razonamiento sobre todo el desfile probatorio, aspecto de capital importancia, dado que por un lado el proceso es el escenario propicio para ver satisfecha el ejercicio de la acción penal y el lugar donde el derecho a la defensa debe ostentar solidez. Con tales antecedentes, un fallo que recaiga en la ambigüedad, que eluda dar respuesta a lo debatido, o bien que se base en consideraciones que huyan del correcto entendimiento humano, en suma genera injusticia. Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales forma parte del derecho al debido proceso, y que el Estado desde el Texto Constitucional lo reconoce y garantiza en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I; sin embargo, la Sala, sin desconocer ninguna de esas situaciones, considera que la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales no es un fin en sí mismo; ya que, más allá de la divergencia y textura que la doctrina del derecho procesal le ha brindado, responde a fines más prácticos y utilitarios; como: 1. La verificación pública sobre el impacto que una norma promulgada conforme procedimiento legislativo posea; 2. Las motivaciones que condujeron a un juez o Tribunal a decidir en una u otra forma; y, 3. El mecanismo idóneo para transparentar las razones por las que una autoridad judicial asumió una decisión