Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico
Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico (el recto entendimiento humano) es vital también que ese razonamiento por una parte sea verificable (de ahí el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales) como a la par se le otorgue condiciones de seguridad jurídica en los demás estadios procesales, razón por la cual, en apelación restringida, los Tribunales de apelación deben su labor al control de esa valoración, a tabular las razones por las que un razonamiento de la sentencia es correcto o no, conforme a las reglas de la sana crítica, no suponiendo en grado alguno que los tribunales de apelación confronten las conclusiones de la sentencia contra las suyas propias (como sucede en el caso de deducir una culpabilidad a partir de la exclusión y la suposición basada en un presunto interés). En Autos los de apelación incumplen su deber de control de la sentencia, acuden a un terreno que en la discrecionalidad rebasa los límites que la Ley y la jurisprudencia les han conferido; ya que, las apreciaciones realizadas en torno a la valoración de la prueba, a título de infracción al art. 173 del CPP, yacen solo en una opinión particular sobre lo acontecido, no en la sentencia o en el juicio oral, sino en la propia hipótesis que la acusación propuso, pues no es imaginable que se pretenda usar como regla que de las declaraciones de un testigo deba parcelarse lo negativo de lo positivo, como sucedió en autos, tratando de adecuar a ultranza una posición del contradictorio a los elementos de prueba, como lo es el caso de afirmar que a pesar de percibida por el Juez de grado aspectos contradictorios, reconocidos expresamente como no creíbles a partir del cotejo de aseveraciones y del uso de la experiencia (“si los hubiera visto a los acusados tumbando la barda, estando con su cámara en mano y tomando fotografías, las fotos mostraran a los acusados con combos y martillos tumbando barda; pero no es así [sic]” )
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 649/2017-RA de 28 de
- Los recurrentes, acuden en casación reclamando, como primer motivo falta de fundamentación en el Auto
- En este orden, aseveran que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita; por
- Sostienen que el Tribunal de apelación, omitió emitir criterio que en derecho justifique su decisión;
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes señalan que ante la existencia de “violaciones flagrantes al debido proceso, constituyendo defectos
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- Los recurrentes denuncian afectación al principio de congruencia contenido en el art
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
- Habida cuenta que aquel reclamo, partiendo de la censura a un Auto de Vista que
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- …el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva
- El Auto de Vista 22 de marzo de 2017, como se reseñó en el apartado
- La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco
- Toda resolución judicial no puede ser considerada como debidamente fundamentada cuando rebasa el marco de
- A fs
- El Tribunal de apelación luego de transcribir una porción del Auto de Vista 208 de
- III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba
- Los recurrentes denuncian presunta revalorización de prueba sobre las declaraciones de los testigos Rober
- Como se sintetizó en el punto II
- De entrada, la Sala expresa que no vertirá argumentos que repercutan a generar criterio sobre
- Ahora bien, respondiendo al reclamo de Abad Lino Arteaga sobre defecto de la sentencia en
- El Tribunal de apelación, incumplió abiertamente su deber de control de logicidad de la Sentencia
- Por un manifestar que no se realizó una correcta valoración de la inspección judicial en
- De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar
- Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
