Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico


Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico (el recto entendimiento humano) es vital también que ese razonamiento por una parte sea verificable (de ahí el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales) como a la par se le otorgue condiciones de seguridad jurídica en los demás estadios procesales, razón por la cual, en apelación restringida, los Tribunales de apelación deben su labor al control de esa valoración, a tabular las razones por las que un razonamiento de la sentencia es correcto o no, conforme a las reglas de la sana crítica, no suponiendo en grado alguno que los tribunales de apelación confronten las conclusiones de la sentencia contra las suyas propias (como sucede en el caso de deducir una culpabilidad a partir de la exclusión y la suposición basada en un presunto interés). En Autos los de apelación incumplen su deber de control de la sentencia, acuden a un terreno que en la discrecionalidad rebasa los límites que la Ley y la jurisprudencia les han conferido; ya que, las apreciaciones realizadas en torno a la valoración de la prueba, a título de infracción al art. 173 del CPP, yacen solo en una opinión particular sobre lo acontecido, no en la sentencia o en el juicio oral, sino en la propia hipótesis que la acusación propuso, pues no es imaginable que se pretenda usar como regla que de las declaraciones de un testigo deba parcelarse lo negativo de lo positivo, como sucedió en autos, tratando de adecuar a ultranza una posición del contradictorio a los elementos de prueba, como lo es el caso de afirmar que a pesar de percibida por el Juez de grado aspectos contradictorios, reconocidos expresamente como no creíbles a partir del cotejo de aseveraciones y del uso de la experiencia (“si los hubiera visto a los acusados tumbando la barda, estando con su cámara en mano y tomando fotografías, las fotos mostraran a los acusados con combos y martillos tumbando barda; pero no es así [sic]” )