Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco


La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco del Código de Procedimiento Penal, con especial señalamiento en su art. 124 y que tenga que ver con la decisión final sobre un caso, no ronda la discrecionalidad, ni el criterio del juzgador; sino posee un margen –que aunque flexible- no es susceptible a ser traspasado. La emisión de una Sentencia se circunscribe dentro del principio de congruencia establecido en el art. 362 del CPP, sin que pueda de modo alguno modificarse o adicionarse nuevos hechos a los contenidos en las acusaciones y el auto de apertura de juicio oral. A su turno en fase de recursos la regla procesal de competencia, es mucho más básica, pues el art. 398 del CPP, como norma general al sistema de recursos, estima que los Tribunales de alzada ceñirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. El perímetro recursivo postulado por el citado artículo, en consideración de la Sala, no constituye un mero formulismo, sino en los hechos es la llave que procura una decisión imparcial dentro de un trámite esencialmente contencioso, como lo es el penal y cuya sensibilidad se amplifica al estar relacionado con el derecho a la libertad