Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba


Apelación restringida no es medio recursivo abierto, su finalidad debe encasillarse en aspectos específicos de la sentencia como lo es el caso del art. 370 del CPP y con especial señalamiento en el control de la aplicación de la Ley [tal es así que tal extremo se encuentra escrito en los arts. 370 inc. 1), 407 primer párrafo y 413], siendo por ello también que la configuración de este recurso impide un eventual juicio sobre el caudal probatorio. Esta mecánica a pesar de hallarse expresamente desarrollada, no fue absuelta en el margen de los citados artículos, supliendo esa obligación haciendo reseña de un Fallo que si bien fue emitido en el curso histórico de este proceso, no tiene fuerza vinculante al juicio de reenvío realizado. No se olvide, que el acto extremo de disponer el reenvío, tiene en esencia un fin de nueva activación de la contradicción y la inmediación a partir del debate, más nunca suponer que un Auto de Vista anulatorio limite el ejercicio de los principios que rigen el juicio oral, tal cual se desprende de la lectura integral del art. 413 del CPP. En consecuencia, por los argumentos expuestos resta dar mérito al presente.

III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba