Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art. 370.1 -del CPP y el hecho de alejamiento de los parámetros del Auto de Vista 208 de 15 de octubre de 2013 (que determinó la anulación de una primera sentencia y la realización de juicio de reenvío), luego de transcribir una porción de la misma el Tribunal de apelación, consideró que “el juez a quo al momento de valorar las pruebas debió también tomar en cuenta el Auto de Vista Nº 208 de fecha 15 de octubre de 2013, es decir seguir los lineamientos de dicha resolución, puesto que para el caso concreto es de cumplimiento obligatorio. Ahora al no haber observado los fundamentos de dicho auto de vista, ha incurrido en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP” (sic).
Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, se precisó: “la construcción de una barda perimetral de los supuestos lotes de terreno de propiedad de los querellantes, no podían ser destruidos por ninguna persona, pues éste hecho constituiría la comisión del ilícito de Daño Simple y sin embargo el juzgador que en principio reconoció que en la inspección judicial encontró restos de la barda demolida, no realizó una correcta valoración de dicha prueba a la luz de las declaraciones testificales, que manifestaron –tampoco fueron negados por los querellados- en el sentido de qué persona estaría interesada en la destrucción a quién le beneficiaría, no realizó un análisis razonado y objetivo de los hechos y simplemente se limitó a señalar que las declaraciones de los testigos no serían uniformes y les resta credibilidad realizando un análisis sesgado de la realidad, señalando que las fotografías que los querellantes adjuntaron al expediente no demostrarían que los acusados hubiesen estado destruyendo la barda o por lo menos que se encontrasen con instrumentos para destruirla, pues si concluyó que la barda fue destruida debió determinar los posibles responsables de acuerdo a los datos que le arrojó las otras pruebas, al no haberlo hecho así incurren en una defectuosa valoración de la prueba tanto de forma integral como individualizada” (sic), a continuación el Auto de Vista en cuestionamiento dos consideraciones específicas sobre la valoración de las pruebas, a saber: 1) Contradicción sobre la afirmación de la existencia de vestigios de promontorios de tierra en la descripción de las fotografías y la negación de su existencia a partir de las testificales; 2) Valoración parcial de las atestaciones de Roger Ángel Rueda y Alfondo Rosell Medina, de las que se extrae solo aspectos negativos sin anteponerlas al contraste de la demás prueba producida
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 649/2017-RA de 28 de
- Los recurrentes, acuden en casación reclamando, como primer motivo falta de fundamentación en el Auto
- En este orden, aseveran que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita; por
- Sostienen que el Tribunal de apelación, omitió emitir criterio que en derecho justifique su decisión;
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes señalan que ante la existencia de “violaciones flagrantes al debido proceso, constituyendo defectos
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- Los recurrentes denuncian afectación al principio de congruencia contenido en el art
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
- Habida cuenta que aquel reclamo, partiendo de la censura a un Auto de Vista que
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- …el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva
- El Auto de Vista 22 de marzo de 2017, como se reseñó en el apartado
- La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco
- Toda resolución judicial no puede ser considerada como debidamente fundamentada cuando rebasa el marco de
- A fs
- El Tribunal de apelación luego de transcribir una porción del Auto de Vista 208 de
- III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba
- Los recurrentes denuncian presunta revalorización de prueba sobre las declaraciones de los testigos Rober
- Como se sintetizó en el punto II
- De entrada, la Sala expresa que no vertirá argumentos que repercutan a generar criterio sobre
- Ahora bien, respondiendo al reclamo de Abad Lino Arteaga sobre defecto de la sentencia en
- El Tribunal de apelación, incumplió abiertamente su deber de control de logicidad de la Sentencia
- Por un manifestar que no se realizó una correcta valoración de la inspección judicial en
- De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar
- Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
