Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art


Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art. 370.1 -del CPP y el hecho de alejamiento de los parámetros del Auto de Vista 208 de 15 de octubre de 2013 (que determinó la anulación de una primera sentencia y la realización de juicio de reenvío), luego de transcribir una porción de la misma el Tribunal de apelación, consideró que “el juez a quo al momento de valorar las pruebas debió también tomar en cuenta el Auto de Vista Nº 208 de fecha 15 de octubre de 2013, es decir seguir los lineamientos de dicha resolución, puesto que para el caso concreto es de cumplimiento obligatorio. Ahora al no haber observado los fundamentos de dicho auto de vista, ha incurrido en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP” (sic).

Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP, se precisó: “la construcción de una barda perimetral de los supuestos lotes de terreno de propiedad de los querellantes, no podían ser destruidos por ninguna persona, pues éste hecho constituiría la comisión del ilícito de Daño Simple y sin embargo el juzgador que en principio reconoció que en la inspección judicial encontró restos de la barda demolida, no realizó una correcta valoración de dicha prueba a la luz de las declaraciones testificales, que manifestaron –tampoco fueron negados por los querellados- en el sentido de qué persona estaría interesada en la destrucción a quién le beneficiaría, no realizó un análisis razonado y objetivo de los hechos y simplemente se limitó a señalar que las declaraciones de los testigos no serían uniformes y les resta credibilidad realizando un análisis sesgado de la realidad, señalando que las fotografías que los querellantes adjuntaron al expediente no demostrarían que los acusados hubiesen estado destruyendo la barda o por lo menos que se encontrasen con instrumentos para destruirla, pues si concluyó que la barda fue destruida debió determinar los posibles responsables de acuerdo a los datos que le arrojó las otras pruebas, al no haberlo hecho así incurren en una defectuosa valoración de la prueba tanto de forma integral como individualizada” (sic), a continuación el Auto de Vista en cuestionamiento dos consideraciones específicas sobre la valoración de las pruebas, a saber: 1) Contradicción sobre la afirmación de la existencia de vestigios de promontorios de tierra en la descripción de las fotografías y la negación de su existencia a partir de las testificales; 2) Valoración parcial de las atestaciones de Roger Ángel Rueda y Alfondo Rosell Medina, de las que se extrae solo aspectos negativos sin anteponerlas al contraste de la demás prueba producida