Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, de fs
-
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 649/2017-RA de 28 de
-
Los recurrentes, acuden en casación reclamando, como primer motivo falta de fundamentación en el Auto
-
En este orden, aseveran que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita; por
-
Sostienen que el Tribunal de apelación, omitió emitir criterio que en derecho justifique su decisión;
-
I.1.2. Petitorio
-
Los recurrentes señalan que ante la existencia de “violaciones flagrantes al debido proceso, constituyendo defectos
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
-
En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
-
Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
-
Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
-
Inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los
-
Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
-
II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
-
Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
-
Los recurrentes denuncian afectación al principio de congruencia contenido en el art
-
El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
-
Habida cuenta que aquel reclamo, partiendo de la censura a un Auto de Vista que
-
“Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
-
…el inc
-
En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
-
De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
-
En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
-
La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva
-
El Auto de Vista 22 de marzo de 2017, como se reseñó en el apartado
-
La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco
-
Toda resolución judicial no puede ser considerada como debidamente fundamentada cuando rebasa el marco de
-
A fs
-
El Tribunal de apelación luego de transcribir una porción del Auto de Vista 208 de
-
III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba
-
Los recurrentes denuncian presunta revalorización de prueba sobre las declaraciones de los testigos Rober
-
Como se sintetizó en el punto II
-
De entrada, la Sala expresa que no vertirá argumentos que repercutan a generar criterio sobre
-
Ahora bien, respondiendo al reclamo de Abad Lino Arteaga sobre defecto de la sentencia en
-
El Tribunal de apelación, incumplió abiertamente su deber de control de logicidad de la Sentencia
-
Por un manifestar que no se realizó una correcta valoración de la inspección judicial en
-
De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar
-
Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: