Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar


De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar los posibles responsables de la destrucción de aquella barda, es una apreciación subjetiva en grado sumo, que conduce a un irremediable acto no jurisdiccional, como lo fuera el caso de proponer una teoría fáctica que rebase los alcances de las acusaciones y peor aún que denote evidencias de un acto de investigación e imputación de los hechos. La norma boliviana confió en la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, con el fin de dotar de objetividad a las decisiones judiciales. La valoración de la prueba, que es antesala a la determinación de los hechos y por ende la aplicación de la Ley sustantiva, no está librada al albedrío sino al razonamiento ordenado y sistematizado, de ahí que las reglas de la lógica, la ciencia, la psicología y las máximas de la experiencia la ordenan; el resultado de su uso en un plano ideal, es sin duda una conclusión confiable de quien juzga, llegada no a partir del apasionamiento ni el prejuicio, menos el supuesto basado en la especulación (como se desprende de la conclusión del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017 a fs. 661 y vta.), sino basado y formado en criterios de orden lógico