Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 649/2017-RA de 28 de
- Los recurrentes, acuden en casación reclamando, como primer motivo falta de fundamentación en el Auto
- En este orden, aseveran que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita; por
- Sostienen que el Tribunal de apelación, omitió emitir criterio que en derecho justifique su decisión;
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes señalan que ante la existencia de “violaciones flagrantes al debido proceso, constituyendo defectos
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
- En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
- Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
- Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
- Inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los
- Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
- II.3. Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
- Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
- Los recurrentes denuncian afectación al principio de congruencia contenido en el art
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado con
- Habida cuenta que aquel reclamo, partiendo de la censura a un Auto de Vista que
- “Respecto a la Sentencia, el sistema procesal penal, impone requisitos esenciales de forma y contenido,
- …el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- La orientación jurisprudencial que antecede, esquematiza la construcción de una resolución judicial desde la perspectiva
- El Auto de Vista 22 de marzo de 2017, como se reseñó en el apartado
- La Sala estima imperioso delimitar que cualquier ejercicio de fundamentación jurisdiccional realizada en el marco
- Toda resolución judicial no puede ser considerada como debidamente fundamentada cuando rebasa el marco de
- A fs
- El Tribunal de apelación luego de transcribir una porción del Auto de Vista 208 de
- III.2. Segundo Motivo supuesta revalorización de la prueba
- Los recurrentes denuncian presunta revalorización de prueba sobre las declaraciones de los testigos Rober
- Como se sintetizó en el punto II
- De entrada, la Sala expresa que no vertirá argumentos que repercutan a generar criterio sobre
- Ahora bien, respondiendo al reclamo de Abad Lino Arteaga sobre defecto de la sentencia en
- El Tribunal de apelación, incumplió abiertamente su deber de control de logicidad de la Sentencia
- Por un manifestar que no se realizó una correcta valoración de la inspección judicial en
- De igual forma, la especificación de que era deber del Juez de grado de determinar
- Ahora bien, si la valoración de la prueba sigue el criterio de un razonamiento lógico
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
