Auto Supremo AS/0228/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,


II.2.  Del recurso de apelación restringida.

Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017, Abad lino Arteaga, representando a Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores, opuso recurso de apelación restringida, expresando: 1) Falta de fundamentación por aceptar como hecho probado el derecho propietario de los acusados sobre los lotes Nros. 9 y 10; y, contradictoriamente afirmar la existencia del Lote Nro. 8, de propiedad de la coacusada Rosmery Bonilla Morón, sin que se haya constatado la existencia física o material de este inmueble; 2) No se explicó quienes introdujeron los montículos de tierra, a pesar de haberse constatado su existencia en audiencia de inspección, ni las razones por la que los acusadores no pudieron ingresar a su propiedad a partir de la fecha de los hechos; 3) Si la sentencia tuvo como hecho probado el derribe de la barda, debió analizarse quienes se beneficiarían con tal hecho; 4) incumplimiento del art. 173 del CPP, ante la ausencia de valoración conjunta y armónica de la prueba; 5) Incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva al no explicarse las razones para exculpar a los acusados