Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
Por otro lado, conforme al art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se encuentra garantizado el principio de impugnación en los procesos judiciales; dentro de ese contexto, tomando en cuenta que actualmente los principios que sustentan la potestad de impartir justicia como los principios procesales que rigen la jurisdicción ordinaria, como ser el principio de accesibilidad por el cual se entiende que la dirección a la justicia debe ser flexible, esta flexibilidad debe garantizarse en todas las etapas del proceso, incluyendo el recurso de apelación –al momento de considerar los agravios- solo de esa manera se garantiza que el proceso será cumplido con el mandato constitucional descrito por dicho principio, y con ello, el principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a recurrir (derecho de impugnar una decisión que le cause lesión). Dichos principios se encuentran elevados a rango constitucional, son de preferente aplicación frente a las leyes adjetivas ordinarias de índole predominantemente rigoristas y ritualistas, y por consiguiente se debe realizar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado para no restringir el acceso a la justicia.
Por lo que el Tribunal de Alzada, al disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación, ha vulnerado el art. 256 del Código Procesal Civil, ya que del contenido del memorial de apelación se evidencia que el mismo contiene agravios. El agravio conforme el art. 256 de la Ley 439, se entiende como la expresión del perjuicio material o moral mediante el cual el recurrente realiza una crítica expresa y razonada del por qué considera que la resolución impugnada es equívoca, en función a dicho agravio el tribunal de apelación debe emitir una resolución motivada y fundamentada conforme el mencionado artículo. En dicha fundamentación y motivación debe expresar la razón jurídica y lógica por la que considera acoger o denegar el agravio acusado, la respuesta del agravio importa el cumplimiento de dar una contestación al derecho de petición conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto del proceso es la efectividad del derecho reconocido por la ley sustantiva, lo que implica que debe ingresar a considerar el fondo del problema
Por lo que el Tribunal de Alzada, al disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación, ha vulnerado el art. 256 del Código Procesal Civil, ya que del contenido del memorial de apelación se evidencia que el mismo contiene agravios. El agravio conforme el art. 256 de la Ley 439, se entiende como la expresión del perjuicio material o moral mediante el cual el recurrente realiza una crítica expresa y razonada del por qué considera que la resolución impugnada es equívoca, en función a dicho agravio el tribunal de apelación debe emitir una resolución motivada y fundamentada conforme el mencionado artículo. En dicha fundamentación y motivación debe expresar la razón jurídica y lógica por la que considera acoger o denegar el agravio acusado, la respuesta del agravio importa el cumplimiento de dar una contestación al derecho de petición conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto del proceso es la efectividad del derecho reconocido por la ley sustantiva, lo que implica que debe ingresar a considerar el fondo del problema
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
