Auto Supremo AS/0238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto

Por otro lado, conforme al art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se encuentra garantizado el principio de impugnación en los procesos judiciales; dentro de ese contexto, tomando en cuenta que actualmente los principios que sustentan la potestad de impartir justicia como los principios procesales que rigen la jurisdicción ordinaria, como ser el principio de accesibilidad por el cual se entiende que la dirección a la justicia debe ser flexible, esta flexibilidad debe garantizarse en todas las etapas del proceso, incluyendo el recurso de apelación –al momento de considerar los agravios- solo de esa manera se garantiza que el proceso será cumplido con el mandato constitucional descrito por dicho principio, y con ello, el principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a recurrir (derecho de impugnar una decisión que le cause lesión). Dichos principios se encuentran elevados a rango constitucional, son de preferente aplicación frente a las leyes adjetivas ordinarias de índole predominantemente rigoristas y ritualistas, y por consiguiente se debe realizar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado para no restringir el acceso a la justicia.
Por lo que el Tribunal de Alzada, al disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación, ha vulnerado el art. 256 del Código Procesal Civil, ya que del contenido del memorial de apelación se evidencia que el mismo contiene agravios. El agravio conforme el art. 256 de la Ley 439, se entiende como la expresión del perjuicio material o moral mediante el cual el recurrente realiza una crítica expresa y razonada del por qué considera que la resolución impugnada es equívoca, en función a dicho agravio el tribunal de apelación debe emitir una resolución motivada y fundamentada conforme el mencionado artículo. En dicha fundamentación y motivación debe expresar la razón jurídica y lógica por la que considera acoger o denegar el agravio acusado, la respuesta del agravio importa el cumplimiento de dar una contestación al derecho de petición conforme al art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto del proceso es la efectividad del derecho reconocido por la ley sustantiva, lo que implica que debe ingresar a considerar el fondo del problema