Auto Supremo AS/0238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2018

Fecha: 04-Abr-2018

No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III. num. 1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre, cursante de fs. 351 a 353 vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265. I de la norma Adjetiva Civil,
No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente la resolución final de la causa, se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista, con exclusión de la disidente, con un día de haber a ser descontado, a tal finalidad notifíquese con la presente resolución a la Dirección General Administrativa y Financiera