e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
b) Describe la interpretación extensiva del art. 1545, el derecho de propiedad que corresponde a los demandados anotando el medio de prueba contenido de fs. 76 y 54 y concluye que su derecho de propiedad fue registrado con una data de 12 y 15 años, antes del registro del actor, que fue registrado en la gestión 2005.
c) Acusa que inexplicablemente el Tribunal de primera instancia basa su Sentencia en fundamentos posesorios, cuando en este tipo de procesos la juzgadora debía enmarcarse únicamente en verificar la prioridad del registro propietario en oficinas de Derechos Reales, confrontar los antecedentes dominiales, si los títulos alegados mantenían su validez.
d) Denuncia omisión en la apreciación de la prueba relevante de fs. 194 relativa a un certificado de información rápida de 20 de septiembre del año 2000 que señala que Antonio Guzmán y Antonieta Cotrina concretaron una línea de crédito por $us 40.000 de la Cervecería Santa Cruz, además de haber aparejado la Escritura pública 544/2011 de una línea de crédito por $us. 49.000, dejando en garantía el lote Nº2 con Matrícula 7011050001262, con lo que se demostraría que los apelantes habrían ejercido el poder jurídico de la propiedad.
e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
c) Acusa que inexplicablemente el Tribunal de primera instancia basa su Sentencia en fundamentos posesorios, cuando en este tipo de procesos la juzgadora debía enmarcarse únicamente en verificar la prioridad del registro propietario en oficinas de Derechos Reales, confrontar los antecedentes dominiales, si los títulos alegados mantenían su validez.
d) Denuncia omisión en la apreciación de la prueba relevante de fs. 194 relativa a un certificado de información rápida de 20 de septiembre del año 2000 que señala que Antonio Guzmán y Antonieta Cotrina concretaron una línea de crédito por $us 40.000 de la Cervecería Santa Cruz, además de haber aparejado la Escritura pública 544/2011 de una línea de crédito por $us. 49.000, dejando en garantía el lote Nº2 con Matrícula 7011050001262, con lo que se demostraría que los apelantes habrían ejercido el poder jurídico de la propiedad.
e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
