De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Concluye que el recurso de apelación es carente de expresión de agravios.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusan que el Tribunal de apelación viene quebrantando formas esenciales del proceso. Describe el art. 265.I del Código Procesal Civil y expone que el Tribunal de apelación debe motivar su decisión en base a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación conforme al art. 261 del mismo cuerpo procesal. Expone que el Ad quem eludió valorar las pruebas presentadas.
2. Denuncian que se habría vulnerado el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial, así también a la garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, en sentido que la notificación es maligna, perversa, adulterada en cuanto a la verdad de su realización. Originándose así una notoria incertidumbre con respecto a la notificación y ocasionar un grave perjuicio y estado de indefensión.
3. Arguyen error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes de fs. 76, 77, 144, 145 a 146, 150, 183 y 184, 185 a 190, 191, 194 refiere que del contenido de las mismas, dan lugar origen al supuesto derecho propietario de la Empresa UNIMAR S.R.L
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Acusan que el Tribunal de apelación viene quebrantando formas esenciales del proceso. Describe el art. 265.I del Código Procesal Civil y expone que el Tribunal de apelación debe motivar su decisión en base a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación conforme al art. 261 del mismo cuerpo procesal. Expone que el Ad quem eludió valorar las pruebas presentadas.
2. Denuncian que se habría vulnerado el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial, así también a la garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, en sentido que la notificación es maligna, perversa, adulterada en cuanto a la verdad de su realización. Originándose así una notoria incertidumbre con respecto a la notificación y ocasionar un grave perjuicio y estado de indefensión.
3. Arguyen error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes de fs. 76, 77, 144, 145 a 146, 150, 183 y 184, 185 a 190, 191, 194 refiere que del contenido de las mismas, dan lugar origen al supuesto derecho propietario de la Empresa UNIMAR S.R.L
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
