Auto Supremo AS/0238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2018

Fecha: 04-Abr-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 369, interpuesto por Antonieta Cotrina Andia, Antonio Guzmán Apodaca y en representación de Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata contra el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre que cursa de fs. 351 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por la Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo contra Antonieta Cotrina Andia y otros; la concesión a fs. 392, la admisión de fs. 399 a 400 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 57/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 277 a 280 vta., declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, sobre el inmueble ubicado en la zona Sud, Cantón el Palmar del Oratorio, Mza.7, Lote 2 y 3, superficie 4.860 m2, Matrícula Nº 7011050012924, planteada por Alfonso Aramayo en representación Legal de la Sociedad UNIMAR S.R.L., en contra de Antonio Guzmán Apodaca, Antonia Cotrina Andia, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, reconociendo el mejor derecho al demandante. IMPROBADAS las demandas sobre daño ocasionado y pago de lucro cesante y daño emergente y acción negativa. Asimismo declaró IMPROBADA la reconvencional planteada por Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, disponiendo dejar sin valor las escrituras de 30 de mayo de 1995 y 11 de marzo de 1998 y proceder con la cancelación del registro en Derechos Reales, con las especificaciones contenidas en el decisorio de primera instancia. Con costas en contra de Antonio Guzmán Apodaca y Antonieta Cotrina Andia