CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 369, interpuesto por Antonieta Cotrina Andia, Antonio Guzmán Apodaca y en representación de Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata contra el Auto de Vista Nº 113/2016 de 02 de diciembre que cursa de fs. 351 a 353 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por la Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo contra Antonieta Cotrina Andia y otros; la concesión a fs. 392, la admisión de fs. 399 a 400 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 57/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 277 a 280 vta., declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, sobre el inmueble ubicado en la zona Sud, Cantón el Palmar del Oratorio, Mza.7, Lote 2 y 3, superficie 4.860 m2, Matrícula Nº 7011050012924, planteada por Alfonso Aramayo en representación Legal de la Sociedad UNIMAR S.R.L., en contra de Antonio Guzmán Apodaca, Antonia Cotrina Andia, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, reconociendo el mejor derecho al demandante. IMPROBADAS las demandas sobre daño ocasionado y pago de lucro cesante y daño emergente y acción negativa. Asimismo declaró IMPROBADA la reconvencional planteada por Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, disponiendo dejar sin valor las escrituras de 30 de mayo de 1995 y 11 de marzo de 1998 y proceder con la cancelación del registro en Derechos Reales, con las especificaciones contenidas en el decisorio de primera instancia. Con costas en contra de Antonio Guzmán Apodaca y Antonieta Cotrina Andia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 57/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 277 a 280 vta., declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula, sobre el inmueble ubicado en la zona Sud, Cantón el Palmar del Oratorio, Mza.7, Lote 2 y 3, superficie 4.860 m2, Matrícula Nº 7011050012924, planteada por Alfonso Aramayo en representación Legal de la Sociedad UNIMAR S.R.L., en contra de Antonio Guzmán Apodaca, Antonia Cotrina Andia, Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, reconociendo el mejor derecho al demandante. IMPROBADAS las demandas sobre daño ocasionado y pago de lucro cesante y daño emergente y acción negativa. Asimismo declaró IMPROBADA la reconvencional planteada por Pedro Zapata Andrade y Adela Claros de Zapata, disponiendo dejar sin valor las escrituras de 30 de mayo de 1995 y 11 de marzo de 1998 y proceder con la cancelación del registro en Derechos Reales, con las especificaciones contenidas en el decisorio de primera instancia. Con costas en contra de Antonio Guzmán Apodaca y Antonieta Cotrina Andia
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
