Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
f) Concluye que la A quo se esforzó para favorecer al demandante.
g) Finalmente, indica que la Juez habiendo contrastado los títulos del actor con la documentación de Pedro Zapata y su esposa, se observa que la superficie es otra, y contrariamente declara probada la demanda.
Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en el memorial de apelación, estos estarían orientados básicamente a cuestionar la interpretación, restringida y limitada del art. 1545 del Código Civil, falta de valoración de la prueba, contando dicho recurso con la suficiente fundamentación, como también la pretensión es coherente con lo fundamentado ya que se pide la revocatoria de la Sentencia; sin embargo el Tribunal Ad quem no dio una respuesta en el fondo a dicho recurso bajo el argumento de que el mismo no contiene agravios y que no se encuentra debidamente fundamentado
g) Finalmente, indica que la Juez habiendo contrastado los títulos del actor con la documentación de Pedro Zapata y su esposa, se observa que la superficie es otra, y contrariamente declara probada la demanda.
Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en el memorial de apelación, estos estarían orientados básicamente a cuestionar la interpretación, restringida y limitada del art. 1545 del Código Civil, falta de valoración de la prueba, contando dicho recurso con la suficiente fundamentación, como también la pretensión es coherente con lo fundamentado ya que se pide la revocatoria de la Sentencia; sin embargo el Tribunal Ad quem no dio una respuesta en el fondo a dicho recurso bajo el argumento de que el mismo no contiene agravios y que no se encuentra debidamente fundamentado
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
