Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y extraordinarios, aquello conllevó como contrapartida una denegación de justicia, aspecto ampliamente reclamado por décadas por la sociedad en su conjunto, y lo que el tribunal Ad quem no toma en cuenta es que hoy en día rige una nueva Constitución Política del Estado y una nueva Ley del Órgano Judicial, mismas que al margen de establecer los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, también establecen los principios procesales que rigen la administración de justicia, entre éstos, el principio de accesibilidad, que impone a la función judicial la obligación de facilitar que toda persona acuda al Órgano Judicial para que se imparta justicia; esa facilidad de acceso debe ser entendida no solo como un mero acceso inicial por parte de los usuarios al sistema de administración de justicia, sino que comprende todos sus niveles e instancias del Órgano Judicial en su conjunto, incluyendo cierta flexibilización de los requisitos en relación con la expresión de agravios, que no debe ser exigida con excesivo formalismo, sino que se debe tomar en cuenta el objeto que tiene el recurso de apelación en su conjunto
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
