Auto Supremo AS/0238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se

En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino que se encuentra garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; de ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los Jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, de lo contrario se infringe el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento a la impugnación que debe regirse por el principio de pro actione, mismo que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnatorios, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados