Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando II de la presente Resolución, en el que se expresa que el Tribunal de alzada no habría considerado los medios de prueba del art. 1545 del Código Civil y la descripción del antecedente dominial de los demandados, siendo persistentes en la cita de los arts. 265.I y 261, en base a ese contexto, y para establecer si es evidente o no lo afirmado por el Ad quem, se hace necesario remitirnos al recurso de apelación de fs. 307 a 313; cuyo contenido los recurrentes señalan como agravios, en lo esencial, los siguientes:
a) Reclama que la A quo a tiempo de emitir Sentencia habría realizado una interpretación restringida y limitada del art. 1545 del Código Civil llegando al extremo de mentir sobre los criterios jurisprudenciales, puesto que el Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado el art. 1545 del Código Civil otorgándole un sentido más amplio de lo que señala la norma legal y lo señalado por la A quo. Describiendo a los Autos Supremos; 463/2013 de 12 de septiembre, 1049/2015 de 16 de noviembre y 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo que el art. 1545 del Código Civil se debe aplicar para dilucidar las pretensiones de mejor derecho propietario sea que el inmueble objeto de litis haya sido vendido por el mismo o por diferentes vendedores y que la Jueza no habría realizado una labor adecuada al interpretar la norma legal en cuestión
a) Reclama que la A quo a tiempo de emitir Sentencia habría realizado una interpretación restringida y limitada del art. 1545 del Código Civil llegando al extremo de mentir sobre los criterios jurisprudenciales, puesto que el Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado el art. 1545 del Código Civil otorgándole un sentido más amplio de lo que señala la norma legal y lo señalado por la A quo. Describiendo a los Autos Supremos; 463/2013 de 12 de septiembre, 1049/2015 de 16 de noviembre y 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo que el art. 1545 del Código Civil se debe aplicar para dilucidar las pretensiones de mejor derecho propietario sea que el inmueble objeto de litis haya sido vendido por el mismo o por diferentes vendedores y que la Jueza no habría realizado una labor adecuada al interpretar la norma legal en cuestión
- Partes: Empresa UNIMAR S.R.L. representada por Alfonso Aramayo. c/ Antonio Guzmán Apodaca y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs
- El Ad quem haciendo referencia a jurisprudencia contenida en el A
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- El art
- La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
- CONSIDERANDO IV
- En nuestro medio, el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se
- En el caso presente, el recurrente acusa infracción de forma y de fondo contra el
- Los fundamentos del recurso de casación se encuentran resumidos con mayor detalle en el Considerando
- e) Cuestiona el criterio de la Jueza respecto a la fecha de posesión
- Siendo esos siete incisos los argumentos que fueron expresados como agravios por los recurrentes en
- Sobre la pertinencia de la resolución el art
- Si bien en el pasado se exigía una rigurosa fundamentación de los recursos ordinarios y
- Al momento de considerar el agravio el Tribunal de alzada debe asumir que el objeto
- Con relación a la motivación que debe tener toda resolución, conforme a la doctrina descrita
- Se establece entonces que en la resolución se materializa la tutela judicial efectiva por lo
- La motivación de una resolución supone entonces una justificación racional, no arbitraria de la misma,
- Finalmente, al haberse emitido una resolución de inadmisibilidad por el Ad quem, de manera aclaratoria
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- No siendo excusable el error incurrido, en virtud a que la resolución anulatoria dilata innecesariamente
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
