Auto Supremo AS/0258/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art

De acuerdo a la intención común de los contratantes, se entiende que la prestación próxima a ser cumplida, desde la suscripción del contrato de 18 de noviembre de 2011 es el pago de $us.11.000 que debió efectuar la compradora en fecha 30 de diciembre de 2011, y al no cumplir con su prestación se entiende que desistió de concluir con el contrato, no se considera simultánea la obligación de entrega de documentos que debió efectuar el promitente, pues por la teleología de la prestación la misma estaba encaminada a que la compradora obtenga un financiamiento hasta el 15 de junio de 2012, fecha considerablemente aplazada respecto al pago del anticipo de $us.11.000.-
Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, corresponde señalar la deducción efectuada en el párrafo que antecede tiene soporte probatorio, en la carta de 17 de enero de 2012 (fs. 9), suscrito por la demandante en su contenido solo hizo alusión al pago que rehusó aceptar el vendedor, obviando la prestación de entrega de documentos a cargo del vendedor, cuando para aquel aspecto tenía la posibilidad de efectuar un trámite de oferta de pago en la vía judicial o realizar el depósito en la cuenta bancaria que se describió en el contrato