La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De las arras confirmatorias.
Sobre las arras confirmatorias el art. 537 del Código Civil describe lo siguiente: "(Seña o arras confirmatorias). I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño".
La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la misma pueda sujetarse a la figura de las arras, que tiene su efecto cuando uno de los contratantes desiste de concluir con el contrato, dicho desistimiento se encuentra descrito en el art. 537 del Código Civil cuando describe que las partes se encuentran facultadas a rescindir del contrato; si desiste el que las dio pierde el anticipo que fue descrito como arras, si desiste el que las recibió devuelve el doble del anticipo
DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De las arras confirmatorias.
Sobre las arras confirmatorias el art. 537 del Código Civil describe lo siguiente: "(Seña o arras confirmatorias). I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño".
La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la misma pueda sujetarse a la figura de las arras, que tiene su efecto cuando uno de los contratantes desiste de concluir con el contrato, dicho desistimiento se encuentra descrito en el art. 537 del Código Civil cuando describe que las partes se encuentran facultadas a rescindir del contrato; si desiste el que las dio pierde el anticipo que fue descrito como arras, si desiste el que las recibió devuelve el doble del anticipo
- Partes: Blanca Elena Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- Solicita que se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que en apego del art
- Solicita que el recurso sea declarado infundado
- La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
- La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los
- Sobre las arras la extinta corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el
- La segunda parte del art
- La acción rescisoria por estado de peligro o por lesión, tiene la finalidad de buscar
- El término rescindir, de acuerdo a la Real Academia Española, significa: “Dejar sin efecto un
- En el ámbito jurídico, de acuerdo al diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de las
- El referido art
- Para el caso de la parte que otorgó el anticipo podrá solicitar la resolución del
- 1
- El art
- De acuerdo al art
- Se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art
- En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs
- Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art
- Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido
- Sobre el incumplimiento del título de propiedad, la misma descrita como una obligación no simultánea
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
