Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista 430/2016 de fecha 02 de diciembre, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respeto a la pretensión y deliberando en el fondo declara improbada la demanda principal de fs. 13 a 14, manteniendo subsistente la decisión asumida sobre la demanda reconvencional. Sin costos ni costas por no haberse contestado el recurso.
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Partes: Blanca Elena Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Solicita que se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que en apego del art
- Solicita que el recurso sea declarado infundado
- La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
- La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los
- Sobre las arras la extinta corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el
- La segunda parte del art
- La acción rescisoria por estado de peligro o por lesión, tiene la finalidad de buscar
- El término rescindir, de acuerdo a la Real Academia Española, significa: “Dejar sin efecto un
- En el ámbito jurídico, de acuerdo al diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de las
- El referido art
- Para el caso de la parte que otorgó el anticipo podrá solicitar la resolución del
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- El art
- De acuerdo al art
- Se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art
- En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs
- Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art
- Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido
- Sobre el incumplimiento del título de propiedad, la misma descrita como una obligación no simultánea
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
