De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la actora y en mérito a ello se pronunció el Auto de Vista Nº 430 que Revoca totalmente la sentencia y declara Probada la demanda interpuesta por Blanca Elena Paz Ardaya, dejando sin efecto el contrato 18 de noviembre de 2011 y dispone que el demandado restituya la suma de $us.16.000.- a favor de la demandante en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoría de la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de embargo y secuestro de sus bienes y posterior remate de los mismos, con costas y costos, argumentando lo siguiente:
En relación a la acusación de no valorarse las pruebas, describe la concordancia de los arts. 537 y 538 del Código Civil, refiere que el A quo ha efectuado una interpretación errónea de la ley, sosteniendo que la norma autoriza a la parte perjudicada ante el incumplimiento de la otra para poder iniciar la acción rescisoria, o si lo prefiere el cumplimiento del contrato; expone que el Juez al utilizar los arts. 560 y 563 del Código Civil, ha colacionado argumentos que no fueron expuestos ni debatidos por las partes, que tiene causales distintas a las que se han expuesto en el presente proceso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Describe que el caso trata sobre un contrato preliminar, por ello no procede la figura de la rescisión de contrato, acusa interpretación y aplicación indebida del art. 537 del Código Civil e interpretación errónea de los arts. 560 y 563 del mismo cuerpo legal, asimismo describe que no se ha considerado el contrato con prestaciones recíprocas regulado por el art. 568 del sustantivo de la materia que se acusa de haberse infringido, expone que la demanda planteada está abierta para el caso contratos concluidos
En relación a la acusación de no valorarse las pruebas, describe la concordancia de los arts. 537 y 538 del Código Civil, refiere que el A quo ha efectuado una interpretación errónea de la ley, sosteniendo que la norma autoriza a la parte perjudicada ante el incumplimiento de la otra para poder iniciar la acción rescisoria, o si lo prefiere el cumplimiento del contrato; expone que el Juez al utilizar los arts. 560 y 563 del Código Civil, ha colacionado argumentos que no fueron expuestos ni debatidos por las partes, que tiene causales distintas a las que se han expuesto en el presente proceso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1. Describe que el caso trata sobre un contrato preliminar, por ello no procede la figura de la rescisión de contrato, acusa interpretación y aplicación indebida del art. 537 del Código Civil e interpretación errónea de los arts. 560 y 563 del mismo cuerpo legal, asimismo describe que no se ha considerado el contrato con prestaciones recíprocas regulado por el art. 568 del sustantivo de la materia que se acusa de haberse infringido, expone que la demanda planteada está abierta para el caso contratos concluidos
- Partes: Blanca Elena Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- Solicita que se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que en apego del art
- Solicita que el recurso sea declarado infundado
- La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
- La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los
- Sobre las arras la extinta corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el
- La segunda parte del art
- La acción rescisoria por estado de peligro o por lesión, tiene la finalidad de buscar
- El término rescindir, de acuerdo a la Real Academia Española, significa: “Dejar sin efecto un
- En el ámbito jurídico, de acuerdo al diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de las
- El referido art
- Para el caso de la parte que otorgó el anticipo podrá solicitar la resolución del
- 1
- El art
- De acuerdo al art
- Se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art
- En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs
- Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art
- Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido
- Sobre el incumplimiento del título de propiedad, la misma descrita como una obligación no simultánea
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
