De acuerdo al art
De acuerdo al art. 568 del Código Civil, en forma general describe que el incumplimiento de una prestación, se sanciona con la resolución de contrato, otorgando dicha facultad a la parte que ha cumplido con su prestación; el supuesto coincide con el precepto descrito en el art. 537.II del sustantivo de la materia, cuando señala que ante el incumplimiento de una parte, la otra queda facultada para pedir la rescisión (disolución) del contrato, conforme se ha explicado en la doctrina aplicable y asimilado en este punto por el Ad quem
- Partes: Blanca Elena Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Solicita que se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que en apego del art
- Solicita que el recurso sea declarado infundado
- La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
- La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los
- Sobre las arras la extinta corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el
- La segunda parte del art
- La acción rescisoria por estado de peligro o por lesión, tiene la finalidad de buscar
- El término rescindir, de acuerdo a la Real Academia Española, significa: “Dejar sin efecto un
- En el ámbito jurídico, de acuerdo al diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de las
- El referido art
- Para el caso de la parte que otorgó el anticipo podrá solicitar la resolución del
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- El art
- De acuerdo al art
- Se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art
- En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs
- Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art
- Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido
- Sobre el incumplimiento del título de propiedad, la misma descrita como una obligación no simultánea
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
