Auto Supremo AS/0258/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De acuerdo al art

De acuerdo al art. 568 del Código Civil, en forma general describe que el incumplimiento de una prestación, se sanciona con la resolución de contrato, otorgando dicha facultad a la parte que ha cumplido con su prestación; el supuesto coincide con el precepto descrito en el art. 537.II del sustantivo de la materia, cuando señala que ante el incumplimiento de una parte, la otra queda facultada para pedir la rescisión (disolución) del contrato, conforme se ha explicado en la doctrina aplicable y asimilado en este punto por el Ad quem