Auto Supremo AS/0258/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

Respecto a la alusión que el demandado recién en fecha 06 de enero de 2012 inscribió su título de propiedad y no podía efectuar el pago si el inmueble no se encontraba a nombre de otra persona, dicha postura es contraria a la postulación de la demanda de fs. 13 a 14 en la que señaló que buscó al demandado para efectuar el pago en la que sostiene que el demandado rehusó aceptar el pago; al margen de lo expuesto se evidencia que la actora obtuvo la literal de fs. 11 relativo a la información rápida del inmueble objeto de litis de 16 de enero de 2012 asumió conocimiento que la propiedad ya se encontraba registrada a nombre del promitente y en fecha posterior redactó la carta de fs. 9, no pudiendo alegar que no tuvo conocimiento del carácter ajeno del contrato, cuando en el documento de fs. 1 a 3 se hizo referencia a que el actor entregaría el tituló debidamente inscrito en Derechos Reales.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil