Auto Supremo AS/0258/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El art

El art. 537.II del Código Civil no describe que debe plantearse una acción rescisoria por estado de peligro o por lesión conforme a los arts. 560 o 561 del referido Código, pues la acción rescisoria tiene la finalidad de buscar el equilibrio de las prestaciones económicas del negocio jurídico, cuyos supuestos son distintos al incumplimiento de la prestación que –como supuesto fáctico- señala el referido art. 537.II del sustantivo de la materia