En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs
En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs. 1 a 3), el promitente Carlos Alberto Castedo Castedo, se compromete a vender el apartamento ubicado en el Condominio “SEVILLA LAS TERRAZAS I” en la suma de $us.95.000.- en favor de la compradora Blanca Elena Paz Ardaya quien efectuó la entrega del anticipo en la suma de $us.8.000.- monto de dinero que se constituyó en arras confirmatorias, asimismo se hizo constar que la compradora debía efectuar el pago de $us.11.000.- hasta el 30 de diciembre de 2011 y el vendedor debía entregar los títulos inscritos hasta la misma fecha para que la compradora pueda adquirir un financiamiento y efectuar el pago del saldo de $us.76.000 hasta el 15 de junio de 2012
- Partes: Blanca Elena Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 3
- Solicita que se case el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que en apego del art
- Solicita que el recurso sea declarado infundado
- La norma permite que en la formación de un contrato, al efectuarse un anticipo, la
- La determinación de las arras es una pena convencional que suple la cuantificación de los
- Sobre las arras la extinta corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el
- La segunda parte del art
- La acción rescisoria por estado de peligro o por lesión, tiene la finalidad de buscar
- El término rescindir, de acuerdo a la Real Academia Española, significa: “Dejar sin efecto un
- En el ámbito jurídico, de acuerdo al diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de las
- El referido art
- Para el caso de la parte que otorgó el anticipo podrá solicitar la resolución del
- 1
- El art
- De acuerdo al art
- Se entiende que la consolidación de las arras contenida en el art
- En el contrato de 18 de noviembre de 2011 (fs
- Al margen de ello, conforme al principio de verdad material contenido en el art
- Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido
- Sobre el incumplimiento del título de propiedad, la misma descrita como una obligación no simultánea
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
