Auto Supremo AS/0258/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido

Lo que quiere decir que hasta el planteamiento de la demanda la actora no cumplió con su prestación de efectivizar el pago de $us.11.000.- por lo que el presupuesto de haber cumplido con la prestación que exige el art. 537.II del Código Civil no fue demostrada en el presente caso, pues de acuerdo a la carta de fs. 9 hizo referencia que el promitente rehusó recibir el pago, no se hizo reclamo sobre la entrega de documentos, la misma que se entiende que no fue una obligación simultánea sino aplazada cuya finalidad fue que la compradora tramité financiamiento hasta el 15 de junio de 2012, reclamo que recién fue descrito en la demanda, cuando por un hecho anterior (carta de fs. 9) se estima que la pretensión del pago de arras se circunscribió únicamente sobre el rechazo a recibir el pago de parte del promitente.
Por el análisis descrito se advierte que el Ad quem, no consideró el contenido del contrato y la carta de fs. 9, siendo que el demandado hizo notar, tanto en apelación y en el presente recurso de casación que la prestación de la demandante no fue cumplida, errores de hecho en la apreciación de la prueba que inciden en la aplicación del art. 537.II del Código Civil, al no estar demostrado el cumplimiento de la prestación para exigir la rescisión del contrato y la consolidación de las arras