Auto Supremo AS/0258/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2018

Fecha: 04-Abr-2018

La segunda parte del art

El último supuesto descrito en el Auto Supremo citado debe ser entendido cuando en el contrato se haya descrito que falte una prestación conjunta para el cierre del negocio jurídico, esa prestación conjunta o simultánea se entiende que involucra la prestación que cada contratante debe a otro, solo en ese caso es aceptable que las penalidades vuelvan a su estado anterior; sin embargo de ello, cuando la prestación es interdependiente sujeta a la tesis del sinalagma funcional (una prestación depende de la otra) se debe aplicar la mecánica resolutoria para analizar la secuencia de las prestaciones e identificar a la parte que no cumplió con su prestación.
De la rescisión del contrato inmersa en el art. 537 del Código Civil.
La segunda parte del art. 537 del Código Civil tiene el texto siguiente: “II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño", el citado párrafo describe la posibilidad de que el contratante que espera el cumplimiento de la prestación de la otra parte, puede rescindir el contrato si este no cumple con su obligación; el término de “rescindir” inmerso en el párrafo en estudio, no implica que deba plantearse una acción rescisoria