Auto Supremo AS/0265/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado por el recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es así que el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Lesión Seguida de Muerte, donde constató que el Tribunal de alzada en desconocimiento del principio de congruencia y la aplicación del principio iura novit curia, erróneamente dispuso la nulidad de la Sentencia y reposición del juicio por otro Tribunal, sin que exista en el desarrollo del juicio y en la emisión de la Sentencia el defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, vulnerándose de esa manera el debido proceso; aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido al ratificar la sentencia fundamentó indebidamente el delito de Asesinato a una sola persona, por sólo estar presente en el lugar de los hechos; denuncia, que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado, que resolvió una temática procesal como el principio de congruencia y la aplicación del principio iura novit curia, por el que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la potestad de impartir justicia sustenta que entre otros en el principio de celeridad, entendida como la debida prontitud en los actos procesales a objeto de brindar la tutela jurisdiccional efectiva y oportuna (art. 115 de la CPE); principio refrendado por el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), cuando señala que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia