Auto Supremo AS/0265/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero,


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Inicialmente el recurrente expresa su descontento con la emisión del Auto de Vista impugnado que ratificó la Sentencia, sin reconocer en ningún momento que fue el autor del delito y que si bien estuvo en el lugar, no provocó la muerte de la víctima. En dicho sentido, señala que el Auto de Vista fundamentó indebidamente un delito de Asesinato a una sola persona, por sólo estar presente en el lugar de los hechos, donde se produjo una riña, pelea y agresión entre las víctimas y los acusados prófugos y si la Resolución impugnada pretende su condena como si fuera partícipe de ese hecho específico, incurriría en contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, por cuanto: a) En el precedente invocado como contradictorio, se comprobó que la piedra utilizada en el cráneo de la víctima le causó la muerte; sin embargo, en el caso de autos los supuestos hechos probados indican que él mato a la víctima, sin indicar de qué manera se llega a esa conclusión; b) la Sentencia refiere los mismos elementos probados como discusión, pelea, agresión, influencia alcohólica e inexistencia de robo o alevosía, debiendo estar correctamente establecido el presente hecho como Lesión Seguida de Muerte y no como Asesinato, sin que ello implique violación al principio de congruencia.

Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero, fue condenado por el delito de Asesinato, pese a afirmar que no fue quien quitó la vida a la víctima y además tener certeza de la fuga de dos personas identificadas en el proceso; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, referido a una sentencia en la que no se pudo determinar cuál de las cinco personas quitó la vida a la víctima, determinando en la resolución de casación, la indebida aplicación de este tipo penal en contra de los acusados, porque en sentencia no se determinó cuál la participación concreta de los condenados; en el presente caso, la Sentencia y el Auto de Vista no determinaron de manera objetiva y racional que fueron sus supuestos golpes de puño y patada que provocaron el desenlace fatal