Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Inicialmente el recurrente expresa su descontento con la emisión del Auto de Vista impugnado que ratificó la Sentencia, sin reconocer en ningún momento que fue el autor del delito y que si bien estuvo en el lugar, no provocó la muerte de la víctima. En dicho sentido, señala que el Auto de Vista fundamentó indebidamente un delito de Asesinato a una sola persona, por sólo estar presente en el lugar de los hechos, donde se produjo una riña, pelea y agresión entre las víctimas y los acusados prófugos y si la Resolución impugnada pretende su condena como si fuera partícipe de ese hecho específico, incurriría en contradicción con el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, por cuanto: a) En el precedente invocado como contradictorio, se comprobó que la piedra utilizada en el cráneo de la víctima le causó la muerte; sin embargo, en el caso de autos los supuestos hechos probados indican que él mato a la víctima, sin indicar de qué manera se llega a esa conclusión; b) la Sentencia refiere los mismos elementos probados como discusión, pelea, agresión, influencia alcohólica e inexistencia de robo o alevosía, debiendo estar correctamente establecido el presente hecho como Lesión Seguida de Muerte y no como Asesinato, sin que ello implique violación al principio de congruencia.
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero, fue condenado por el delito de Asesinato, pese a afirmar que no fue quien quitó la vida a la víctima y además tener certeza de la fuga de dos personas identificadas en el proceso; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, referido a una sentencia en la que no se pudo determinar cuál de las cinco personas quitó la vida a la víctima, determinando en la resolución de casación, la indebida aplicación de este tipo penal en contra de los acusados, porque en sentencia no se determinó cuál la participación concreta de los condenados; en el presente caso, la Sentencia y el Auto de Vista no determinaron de manera objetiva y racional que fueron sus supuestos golpes de puño y patada que provocaron el desenlace fatal
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marvin Villarroel Ríos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero,
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, por inmediaciones de la Av
- Bajo el título Fundamentos de derecho, previa explicación de fundamentos doctrinarios del tipo penal de
- Notificado con la Sentencia y el Auto Complementario 71 de 17 de octubre de 2014,
- Continúa su recurso alegando, que la acusación particular señaló que reconoce estar compartiendo con su
- Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que
- También invoca el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, que referiría una sentencia condenatoria
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto, a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación;
- III.1. Respecto a la fundamentación indebida sobre el delito de Asesinato
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Respecto a que el Auto de Vista no individualizó menos afirmó su supuesta participación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no individualizó menos afirmó su supuesto
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Del precedente expuesto, se tiene que la doctrina legal aplicable fue sentada, entre otros aspectos;
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
