Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo
Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde acusó la errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art. 252 inc. 2) del CP; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, alegando que existieron cuatro personas que se encontraban discutiendo y peleando bajo el efecto de bebidas alcohólicas e indebidamente lo sindicaron, acusándolo de que participó de la misma en contra de la víctima; no determinando, el Tribunal de sentencia de ninguna manera que fueron sus supuestos golpes de puño y patada que terminaron en el desenlace fatal; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia señalando que, la conducta del imputado se adecuó claramente a lo previsto por los arts. 252 inc. 2) y 20 del CP; ya que, dicha disposición legal dispone que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, constatando que el propio imputado reconoció que estuvo en el lugar de los hechos y que participó en el delito.
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo respecto a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, señaló que el imputado pretende que se lo condene por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión o Lesión seguida de muerte, previstos por los arts. 259 ó 273 del CP; sin embargo, aclaró, que la conducta del imputado no se adecuaba a ninguno de los tipos penales que pretende; sino a Asesinato, porque conforme al art. 20 del CP, había participado en el hecho y estuvo en el lugar de la comisión del delito, que de la valoración de las pruebas de cargo examinadas infirió, que la actuación del imputado en la comisión del delito de Asesinato fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente; así también, estaba demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, que hicieron firme la decisión unánime del Tribunal, para condenar al imputado por la comisión del tipo penal previsto por el art. 252 inc. 2) del CP; argumentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido si constató la individualización del imputado, explicando que encontró probada su participación en la comisión del delito en grado de autoría respecto al tipo penal de Asesinato; razonamientos que tienen relación con lo concluido en los hechos probados de la Sentencia, que fue extractado en el acápite II.1 de esta Resolución, que señaló que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, mató a Nicolás Ribera Bazán de sesenta y dos años de edad, mediante una agresión brutal de golpes de patada y de puño en su cabeza, causándole Traumatismo encéfalo craneano grave, hematoma subdural, contusión hemorrágica y fractura de base de cráneo, hecho ocurrido en circunstancias que el acusado interceptó a la víctima que estaba en estado de ebriedad junto a su hijo Víctor Hugo Ribera Suárez. Agregando, en su acápite Fundamentos de derecho, que el irresponsable accionar de Marvin Villarroel Ríos, movido por una provocación que a todas luces era menor; ya que, la víctima Nicolás Ribera Bazán de sesenta y dos años y su hijo Víctor Hugo Ribera Suárez, se encontraban bajo el efecto de bebidas alcohólicas, actuó desproporcionadamente; ya que no se debe olvidar de que ellos eran dos, él estaba acompañado de otras dos personas más, quienes con un pequeño intercambio de golpes pudo haber neutralizado; sin embargo, en su accionar brutal, se evidencia que fue movido por lujuria de sangre al ver a la víctima totalmente reducida y tirada en el piso ensangrentada, pero pese a ello siguió tirándole patadas y golpes de puño en la cabeza, movido por prepotencia y por odio a la víctima hasta causarle la muerte
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marvin Villarroel Ríos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero,
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, por inmediaciones de la Av
- Bajo el título Fundamentos de derecho, previa explicación de fundamentos doctrinarios del tipo penal de
- Notificado con la Sentencia y el Auto Complementario 71 de 17 de octubre de 2014,
- Continúa su recurso alegando, que la acusación particular señaló que reconoce estar compartiendo con su
- Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que
- También invoca el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, que referiría una sentencia condenatoria
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto, a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación;
- III.1. Respecto a la fundamentación indebida sobre el delito de Asesinato
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Respecto a que el Auto de Vista no individualizó menos afirmó su supuesta participación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no individualizó menos afirmó su supuesto
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Del precedente expuesto, se tiene que la doctrina legal aplicable fue sentada, entre otros aspectos;
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
