Auto Supremo AS/0265/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde acusó la errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art. 252 inc. 2) del CP; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, alegando que existieron cuatro personas que se encontraban discutiendo y peleando bajo el efecto de bebidas alcohólicas e indebidamente lo sindicaron, acusándolo de que participó de la misma en contra de la víctima; no determinando, el Tribunal de sentencia de ninguna manera que fueron sus supuestos golpes de puño y patada que terminaron en el desenlace fatal; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia señalando que, la conducta del imputado se adecuó claramente a lo previsto por los arts. 252 inc. 2) y 20 del CP; ya que, dicha disposición legal dispone que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, constatando que el propio imputado reconoció que estuvo en el lugar de los hechos y que participó en el delito.

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo respecto a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, señaló que el imputado pretende que se lo condene por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión o Lesión seguida de muerte, previstos por los arts. 259 ó 273 del CP; sin embargo, aclaró, que la conducta del imputado no se adecuaba a ninguno de los tipos penales que pretende; sino a Asesinato, porque conforme al art. 20 del CP, había participado en el hecho y estuvo en el lugar de la comisión del delito, que de la valoración de las pruebas de cargo examinadas infirió, que la actuación del imputado en la comisión del delito de Asesinato fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente; así también, estaba demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, que hicieron firme la decisión unánime del Tribunal, para condenar al imputado por la comisión del tipo penal previsto por el art. 252 inc. 2) del CP; argumentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido si constató la individualización del imputado, explicando que encontró probada su participación en la comisión del delito en grado de autoría respecto al tipo penal de Asesinato; razonamientos que tienen relación con lo concluido en los hechos probados de la Sentencia, que fue extractado en el acápite II.1 de esta Resolución, que señaló que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, mató a Nicolás Ribera Bazán de sesenta y dos años de edad, mediante una agresión brutal de golpes de patada y de puño en su cabeza, causándole Traumatismo encéfalo craneano grave, hematoma subdural, contusión hemorrágica y fractura de base de cráneo, hecho ocurrido en circunstancias que el acusado interceptó a la víctima que estaba en estado de ebriedad junto a su hijo Víctor Hugo Ribera Suárez. Agregando, en su acápite Fundamentos de derecho, que el irresponsable accionar de Marvin Villarroel Ríos, movido por una provocación que a todas luces era menor; ya que, la víctima Nicolás Ribera Bazán de sesenta y dos años y su hijo Víctor Hugo Ribera Suárez, se encontraban bajo el efecto de bebidas alcohólicas, actuó desproporcionadamente; ya que no se debe olvidar de que ellos eran dos, él estaba acompañado de otras dos personas más, quienes con un pequeño intercambio de golpes pudo haber neutralizado; sin embargo, en su accionar brutal, se evidencia que fue movido por lujuria de sangre al ver a la víctima totalmente reducida y tirada en el piso ensangrentada, pero pese a ello siguió tirándole patadas y golpes de puño en la cabeza, movido por prepotencia y por odio a la víctima hasta causarle la muerte