La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia y su Auto Complementario, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a la mala aplicación del art. 252 inc. 2) del CP, señaló que la acusación presentada por el Ministerio Público es tajante en manifestar que el 8 de julio de 2012, en inmediaciones de la Av. Ovidio Barbery, entre 2º y 3º anillo, Nicolás Ribera Bazán de sesenta y tres años de edad, acompañado de su hijo Hugo Ribera Suárez, fue atacado sorpresivamente por varios sujetos que le agreden al hijo con golpes de puño y de pie en varias oportunidades, lo hacen caer en estado inconsciente, luego le arrebatan su billetera con dinero más una cadena de oro, agresión que fue presenciada por varios testigos oculares en ese momento, quienes inicialmente pretendían evitar ese hecho pero fueron amenazados por los malhechores, entre esos sujetos se encontraba el imputado Marvin Villarroel Ríos, alías el Chapaco de lo que se evidencia que la conducta del imputado se adecúa claramente a lo previsto por el art. 252 inc. 2) y 20 del CP; ya que, dicha disposición legal dice claramente que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, presentándose el principio de verdad material; ya que, el propio imputado está reconociendo que estuvo en el lugar de los hechos y que participó en el delito
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marvin Villarroel Ríos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero,
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, por inmediaciones de la Av
- Bajo el título Fundamentos de derecho, previa explicación de fundamentos doctrinarios del tipo penal de
- Notificado con la Sentencia y el Auto Complementario 71 de 17 de octubre de 2014,
- Continúa su recurso alegando, que la acusación particular señaló que reconoce estar compartiendo con su
- Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que
- También invoca el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, que referiría una sentencia condenatoria
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto, a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación;
- III.1. Respecto a la fundamentación indebida sobre el delito de Asesinato
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Respecto a que el Auto de Vista no individualizó menos afirmó su supuesta participación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no individualizó menos afirmó su supuesto
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Del precedente expuesto, se tiene que la doctrina legal aplicable fue sentada, entre otros aspectos;
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
