Auto Supremo AS/0265/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia y su Auto Complementario, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a la mala aplicación del art. 252 inc. 2) del CP, señaló que la acusación presentada por el Ministerio Público es tajante en manifestar que el 8 de julio de 2012, en inmediaciones de la Av. Ovidio Barbery, entre 2º y 3º anillo, Nicolás Ribera Bazán de sesenta y tres años de edad, acompañado de su hijo Hugo Ribera Suárez, fue atacado sorpresivamente por varios sujetos que le agreden al hijo con golpes de puño y de pie en varias oportunidades, lo hacen caer en estado inconsciente, luego le arrebatan su billetera con dinero más una cadena de oro, agresión que fue presenciada por varios testigos oculares en ese momento, quienes inicialmente pretendían evitar ese hecho pero fueron amenazados por los malhechores, entre esos sujetos se encontraba el imputado Marvin Villarroel Ríos, alías el Chapaco de lo que se evidencia que la conducta del imputado se adecúa claramente a lo previsto por el art. 252 inc. 2) y 20 del CP; ya que, dicha disposición legal dice claramente que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, presentándose el principio de verdad material; ya que, el propio imputado está reconociendo que estuvo en el lugar de los hechos y que participó en el delito