Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que
Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que de los supuestos hechos probados el correcto tipo penal a aplicarse sería el previsto por el art. 273 del CP; en cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio que referiría sobre una persona fallecida por TEC a consecuencia de una herida producida con piedra en la cabeza de la víctima, situación que empezó a raíz de una discusión y pelea con influencia de bebidas alcohólicas de por medio, donde la fiscalía acusó por Homicidio y la parte civil por Asesinato; no obstante, el Tribunal de sentencia se desvinculó de las mismas y sentenció al acusado a 4 años de presidio por Lesión Seguida de Muerte, los acusadores apelaron y lograron anular la Sentencia, pero el Tribunal Supremo dejó sin efecto esa anulación, fundamentando que el Tribunal de sentencia actuó correctamente, afirma, que en dicho caso se comprobó plenamente que la piedra utilizada en el cráneo de la víctima le causó la muerte, en cambio en su caso no se había acreditado que su persona quitó la vida de la víctima, simplemente los supuestos hechos probados indicaron que su persona mató más no indicó cómo llegaron a dicha conclusión, por lo que la Sentencia al referir los mismos elementos probados, como: discusión, pelea y agresión, influencia de bebidas alcohólicas y la inexistencia de supuesto Robo o alevosía debe entenderse como Lesión seguida de muerte, prevista por el art. 273 del CP
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marvin Villarroel Ríos (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, no individualizó menos afirmó su supuesta participación; empero,
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando que se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 691/2017-RA de 8 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que Marvin Villarroel Ríos el 8 de julio de 2012, por inmediaciones de la Av
- Bajo el título Fundamentos de derecho, previa explicación de fundamentos doctrinarios del tipo penal de
- Notificado con la Sentencia y el Auto Complementario 71 de 17 de octubre de 2014,
- Continúa su recurso alegando, que la acusación particular señaló que reconoce estar compartiendo con su
- Bajo el título “APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA A LOS SUPUESTOS HECHOS PROBADOS”, afirma que
- También invoca el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, que referiría una sentencia condenatoria
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto, a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación;
- III.1. Respecto a la fundamentación indebida sobre el delito de Asesinato
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Respecto a que el Auto de Vista no individualizó menos afirmó su supuesta participación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido no individualizó menos afirmó su supuesto
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Del precedente expuesto, se tiene que la doctrina legal aplicable fue sentada, entre otros aspectos;
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de responder al reclamo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
