Auto Supremo AS/0265/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en


En cuyo efecto, se tiene que el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, donde constató que el Auto de Vista recurrido a tiempo de cambiar la sentencia condenatoria de los imputados de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión por el tipo penal de Homicidio, incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, ante la condena de dos imputados, no existió una individualización de sus autorías respecto a la comisión del delito, aspecto entre otros, por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, garantía, derecho y principio, reconocido así por la Constitución Política del Estado, halla su máxima expresión en el ejercicio pleno de las partes procesales de sus derechos y garantías previstas en la normativa suprema, convenios y tratados internacionales y la Ley; ejercicio que debe ser garantizado por el Estado en todas las etapas del proceso penal hasta su conclusión, cuidando que se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; mandato del que proviene el derecho a la seguridad jurídica, que obliga al órgano jurisdiccional a brindar a las partes la seguridad de que las decisiones asumidas, se enmarquen en los preceptos establecidos en la Ley.

El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en resguardo al derecho a la seguridad jurídica y por ende al debido proceso, en materia penal, establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, de aplicar debidamente la ley penal sustantiva encuadrando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de garantías constitucionales, subsunción que debe encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que la conducta de uno o más imputados, se adecua al tipo penal por el que se le sanciona; la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, mas aun si se condena por hechos no cometidos y de caracteres y participación diferente a la acusada y probada