Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

CUARTO

CUARTO.- Manifiesta, la parte recurrente que en la sentencia recurrida, se alega la verdad material, como queriendo justificar la falta de contrato modificatorio, aspecto que de forma alguna puede ser considerado, si bien es cierto que prima el principio de verdad material, no es menos cierto que en este caso la única verdad material que se debió considerar es que no existe contrato modificatorio; consecuentemente si se cita le verdad material, acaso existe la certeza que el Municipio de Llallagua tiene programado en el POA, la cancelación por Items, no autorizados, no contenido en un instrumento legal, en el caso que nos ocupa, no se han presentado los informes técnicos, legales y financieros que demuestren la viabilidad para la ejecución de nuevos ítems