Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de

3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
Nuevamente se incurre en el mismo error en el recurso planteado, ya que de la lectura de los agravios que indica, ninguno de ellos se refiere siquiera a una de las causales de procedencia que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, debiendo haber sido clara precisa, la parte recurrente, en el momento de establecer en cual de esta causales funda el recurso y no limitarse solamente a indicar que es de Fondo.
Complementando lo manifestado, conforme se analizó al inicio de este considerando, el proceso contencioso se lo tramita aplicando supletoriamente las normas adjetivas propias de un proceso Ordinario Civil, en tal sentido el principio de disposición es esencial dentro el mismo, parte del mismo implica la “carga de la prueba”, siendo obligación de los sujetos procesales el demostrar, probar o acreditar de manera irrefutable los hechos o actos que alegue en su defensa. En el caso de autos la entidad demandada, se limitó a indicar que no se valoraron determinados medios de prueba sin establecer en cuál de los incisos del art. antes indicado apoya su recurso y mucho menos qué leyes han sido violadas, ni acompaña prueba documental que acredite esos extremos, este argumento no es idóneo para desvirtuar de manera contundente lo pretendido por el actor, que era “el cumplimiento de una obligación contraída como efecto de obras hechas, entregadas y no pagadas”. No cursa en el expediente prueba documental o circunstancial que acredite de manera irrefutable que lo pretendido por la parte actora no tiene sustento jurídico o factico.
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por el numeral 2) del art. 258 del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriera, su folio dentro del expediente, la ley o leyes voladas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”