En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
Nuevamente se incurre en el mismo error en el recurso planteado, ya que de la lectura de los agravios que indica, ninguno de ellos se refiere siquiera a una de las causales de procedencia que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, debiendo haber sido clara precisa, la parte recurrente, en el momento de establecer en cual de esta causales funda el recurso y no limitarse solamente a indicar que es de Fondo.
Complementando lo manifestado, conforme se analizó al inicio de este considerando, el proceso contencioso se lo tramita aplicando supletoriamente las normas adjetivas propias de un proceso Ordinario Civil, en tal sentido el principio de disposición es esencial dentro el mismo, parte del mismo implica la “carga de la prueba”, siendo obligación de los sujetos procesales el demostrar, probar o acreditar de manera irrefutable los hechos o actos que alegue en su defensa. En el caso de autos la entidad demandada, se limitó a indicar que no se valoraron determinados medios de prueba sin establecer en cuál de los incisos del art. antes indicado apoya su recurso y mucho menos qué leyes han sido violadas, ni acompaña prueba documental que acredite esos extremos, este argumento no es idóneo para desvirtuar de manera contundente lo pretendido por el actor, que era “el cumplimiento de una obligación contraída como efecto de obras hechas, entregadas y no pagadas”. No cursa en el expediente prueba documental o circunstancial que acredite de manera irrefutable que lo pretendido por la parte actora no tiene sustento jurídico o factico.
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por el numeral 2) del art. 258 del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriera, su folio dentro del expediente, la ley o leyes voladas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
Nuevamente se incurre en el mismo error en el recurso planteado, ya que de la lectura de los agravios que indica, ninguno de ellos se refiere siquiera a una de las causales de procedencia que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, debiendo haber sido clara precisa, la parte recurrente, en el momento de establecer en cual de esta causales funda el recurso y no limitarse solamente a indicar que es de Fondo.
Complementando lo manifestado, conforme se analizó al inicio de este considerando, el proceso contencioso se lo tramita aplicando supletoriamente las normas adjetivas propias de un proceso Ordinario Civil, en tal sentido el principio de disposición es esencial dentro el mismo, parte del mismo implica la “carga de la prueba”, siendo obligación de los sujetos procesales el demostrar, probar o acreditar de manera irrefutable los hechos o actos que alegue en su defensa. En el caso de autos la entidad demandada, se limitó a indicar que no se valoraron determinados medios de prueba sin establecer en cuál de los incisos del art. antes indicado apoya su recurso y mucho menos qué leyes han sido violadas, ni acompaña prueba documental que acredite esos extremos, este argumento no es idóneo para desvirtuar de manera contundente lo pretendido por el actor, que era “el cumplimiento de una obligación contraída como efecto de obras hechas, entregadas y no pagadas”. No cursa en el expediente prueba documental o circunstancial que acredite de manera irrefutable que lo pretendido por la parte actora no tiene sustento jurídico o factico.
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por el numeral 2) del art. 258 del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriera, su folio dentro del expediente, la ley o leyes voladas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, mediante memorial saliente
- Indica la parte recurrente que otra de las falencias, constituye que mediante memorial de fecha
- I.3 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta la parte recurrente que en base al contrato Administrativo Nº 72/08, la obligación del
- La parte recurrente argumenta que se advierten cinco conclusiones arribadas por el Tribunal A-quo; el
- PRIMERA
- Indica la parte recurrente que en el presente caso se ha sugerido la realización del
- SEGUNDA
- Continua diciendo, la parte recurrente, que no es cierto que haya existido ACTA DE ENTREGA
- TERCERO
- CUARTO
- Indican que, el tribunal recurrido, menciona la SC 353/2012, referente al silencio administrativo, que le
- QUINTO
- Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, contesta al mismo de acuerdo a los
- CONSIDERANDO II
- Que en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
- Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
- Es necesario ingresar a analizar la clase de procesos Contenciosos que son como el caso
- Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
- Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- (RECURSO DE CASACION EN LA FORMA)
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedido o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Para poder resolver los agravios indicados en el recurso planteado, previamente debemos establecer en cuál
- Art. 253.- CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.- (RECURSO DE CASACION EN EL FONDO)
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por otra parte, el recurrente plantea una contradicción, puesto que alega error de hecho, el
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- En cuanto a lo señalado en el memorial de casación respecto de la prueba de
- Finalmente es importante considerar en el presente caso, que si bien el memorial del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
