Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

TERCERO

TERCERO.- Señala que, el Tribunal A-quo, indica en su sentencia ahora recurrida, que no se suscribió contrato modificatorio de las obras adicionales efectuadas por la empresa constructora sino que acordaron únicamente de manera verbal que a la conclusión de la obra darían vía libre para su cancelación….., manifiesta la parte recurrente, que aquel argumento se encuentra fuera de todo marco legal, toda vez que no se puede otorgar valor legal a un contrato verbal en materia administrativa. Por ende al no existir un instrumento legal valedero para exigir el cumplimiento de ninguna obligación, no corresponde proceder a la cancelación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua. La interrogante surge al desconocer la forma de cómo supuestamente se ha ordenado la ejecución de los ítems de los cuales el demandante reclama su cancelación, peor aún no se puede demostrar de forma alguna de cómo es que el Municipio supuestamente y a decir del demandante ha prestado conformidad con la ejecución de ítems no contemplados en las especificaciones técnicas y DBC, por lo que al no existir contrato modificatorio, orden de cambo u orden de trabajo, no existe obligación por parte del Municipio