Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, mediante memorial saliente

AUSENCIA DE VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-
Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, mediante memorial saliente de fs. 491 a 504, presenta recurso de casación en la forma, argumentando lo siguiente:
Que la sentencia recurrida ha omitido realizar una valoración y compulsa adecuada de las pruebas de descargo ofrecidas y producidas en el proceso, indicando que en el acápite PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA, cita las declaraciones testificales de descargo ya que de conformidad a lo preceptuado por el art. 1328 – 1) del Código Civil no es posible considerar la prueba señalada, sin embargo la prueba testifical de descargo versa particular y principalmente sobre el hecho de que no ha existido ni existe un contrato modificatorio suscrito con la empresa demandante, mucho menos existe acta de entrega definitiva, en consecuencia además de existir completa ausencia de valoración de la prueba, existe contradicción en la consideración de la misma como se verá más adelante. No señala la sentencia recurrida ninguna de las atestaciones de descargo, quienes de forma uniforme han señalado que no existe contrato modificatorio suscrito entre las partes. No existe un acta de entrega provisional de la obra, mucho menos acta de entrega definitiva, como mal señala la sentencia recurrida, que al no haberse suscrito contrato modificatorio no es posible proceder con la cancelación de ítems adicionales en ninguna obra, estas atestaciones a decir del Tribunal recurrido, carecen de valor y en consecuencia no han sido debidamente valoradas. En el caso que ocupa, efectivamente, indica la parte recurrente, se ha realizado el reclamo oportuno a momento de contestar a la demanda, sin embargo como se tiene manifestado el Tribunal A-quo admite como original una prueba carente de valor al ser una fotocopia simple, es más, no solamente se ha observado ese documento, sino otros que han sido presentados como prueba de cargo por el demandante en simples fotocopias y que de la misma manera han sido valoradas como originales