Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

En cuanto a lo señalado en el memorial de casación respecto de la prueba de

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia que en casación se plantean cuestiones de derecho y que ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y en qué hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
En cuanto a lo señalado en el memorial de casación respecto de la prueba de descargo, corresponde aclarar que el numeral 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, dispone que procederá el recurso de casación en el fondo: “cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”. En relación con lo expresado, la uniforme y constante jurisprudencia nacional, ha establecido que si bien, en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, excepcionalmente podrá producirse su revaloración, en la medida que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el numeral 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en especie no sucedió