Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 145/2018
Sucre, 30 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 218/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 491 a 504 de obrados, interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal De Llallagua, contra la Sentencia Nº 01/2017 de 27 de abril de 2017, saliente de fs. 474 a 488 vlta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso contencioso, interpuesto por la empresa constructora GAMI S.R.L., representada por MARIO JORGE JERÉZ CALLE, contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LLALLAGUA, decreto de fecha 29 de mayo de 2017 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
Por escrito de fs. 123 a 126 de obrados, el actor vía proceso contencioso, demandó al Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, el pago de Bs.392.535,42. por concepto de saldo debido por obra entregada correspondiente a la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado Central de LLallagua, Segunda Fase” de acuerdo al contrato Administrativo Nº 78/08, más el resarcimiento de daños y perjuicios. Admitida la demanda por la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, fue contestada mediante memorial saliente de fs. 308-3016 emitiéndose la Sentencia Nº 1/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 474 a 488 y vlta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el Gobierno autónomo Municipal de LLallagua, cumpla su obligación, incluyendo el pago de daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia