VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145/2018
Sucre, 30 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 218/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 491 a 504 de obrados, interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal De Llallagua, contra la Sentencia Nº 01/2017 de 27 de abril de 2017, saliente de fs. 474 a 488 vlta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso contencioso, interpuesto por la empresa constructora GAMI S.R.L., representada por MARIO JORGE JERÉZ CALLE, contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LLALLAGUA, decreto de fecha 29 de mayo de 2017 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
Por escrito de fs. 123 a 126 de obrados, el actor vía proceso contencioso, demandó al Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, el pago de Bs.392.535,42. por concepto de saldo debido por obra entregada correspondiente a la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado Central de LLallagua, Segunda Fase” de acuerdo al contrato Administrativo Nº 78/08, más el resarcimiento de daños y perjuicios. Admitida la demanda por la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, fue contestada mediante memorial saliente de fs. 308-3016 emitiéndose la Sentencia Nº 1/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 474 a 488 y vlta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el Gobierno autónomo Municipal de LLallagua, cumpla su obligación, incluyendo el pago de daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 145/2018
Sucre, 30 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 218/2017
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 491 a 504 de obrados, interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal De Llallagua, contra la Sentencia Nº 01/2017 de 27 de abril de 2017, saliente de fs. 474 a 488 vlta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso contencioso, interpuesto por la empresa constructora GAMI S.R.L., representada por MARIO JORGE JERÉZ CALLE, contra el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LLALLAGUA, decreto de fecha 29 de mayo de 2017 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Demanda, Contestación y Sentencia
Por escrito de fs. 123 a 126 de obrados, el actor vía proceso contencioso, demandó al Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, el pago de Bs.392.535,42. por concepto de saldo debido por obra entregada correspondiente a la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado Central de LLallagua, Segunda Fase” de acuerdo al contrato Administrativo Nº 78/08, más el resarcimiento de daños y perjuicios. Admitida la demanda por la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, fue contestada mediante memorial saliente de fs. 308-3016 emitiéndose la Sentencia Nº 1/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 474 a 488 y vlta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el Gobierno autónomo Municipal de LLallagua, cumpla su obligación, incluyendo el pago de daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, mediante memorial saliente
- Indica la parte recurrente que otra de las falencias, constituye que mediante memorial de fecha
- I.3 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta la parte recurrente que en base al contrato Administrativo Nº 72/08, la obligación del
- La parte recurrente argumenta que se advierten cinco conclusiones arribadas por el Tribunal A-quo; el
- PRIMERA
- Indica la parte recurrente que en el presente caso se ha sugerido la realización del
- SEGUNDA
- Continua diciendo, la parte recurrente, que no es cierto que haya existido ACTA DE ENTREGA
- TERCERO
- CUARTO
- Indican que, el tribunal recurrido, menciona la SC 353/2012, referente al silencio administrativo, que le
- QUINTO
- Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, contesta al mismo de acuerdo a los
- CONSIDERANDO II
- Que en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
- Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
- Es necesario ingresar a analizar la clase de procesos Contenciosos que son como el caso
- Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
- Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- (RECURSO DE CASACION EN LA FORMA)
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedido o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Para poder resolver los agravios indicados en el recurso planteado, previamente debemos establecer en cuál
- Art. 253.- CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.- (RECURSO DE CASACION EN EL FONDO)
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por otra parte, el recurrente plantea una contradicción, puesto que alega error de hecho, el
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- En cuanto a lo señalado en el memorial de casación respecto de la prueba de
- Finalmente es importante considerar en el presente caso, que si bien el memorial del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
