QUINTO
QUINTO.- Manifiesta la parte recurrente, que nunca hubo confesión por parte de la entidad Edil, en la entrega de la obra, siempre se ha manifestado que a decir del demandante, o según lo referido por el demandante, concretamente en el caso de la excepción de prescripción, se ha señalado que en el mes de octubre de 2008 años, ha suscrito minuta Nº 72/08 para la CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL SEGUNDA FASE, que en fecha 14 de marzo de 2010 años se ha procedido con la ENTREGA PROVISIONAL TECNICA, en consecuencia de què confesión se puede hablar, mal señala el tribunal A-quo una supuesta e imaginaria confesión que solamente existe en la mente de un tribunal parcializado; y que se debe considerar en primera instancia que: PRIMERO.- 120 días son cuatro meses desde el 14 de marzo fecha de la supuesta entrega provisional que nunca existió, sino simplemente una inspección previa a la entrega provisional, hasta el 14 de septiembre como señala el Tribunal A-quo son seis meses o sea 180 días no 120, adviértase que de toda forma se pretende favorecer al demandante realizando cálculos parcializados y abusivos, en desmedro de la institución del Estado; SEGUNDA.- No existe constancia alguna en que se hubiera realizado la entrega definitiva de la obra, no existe constancia de que las 20 observaciones hubieran sido subsanadas, entonces como es posible de que se pretenda computar el plazo para la prescripción desde el 15 de septiembre de 2010
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, mediante memorial saliente
- Indica la parte recurrente que otra de las falencias, constituye que mediante memorial de fecha
- I.3 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Manifiesta la parte recurrente que en base al contrato Administrativo Nº 72/08, la obligación del
- La parte recurrente argumenta que se advierten cinco conclusiones arribadas por el Tribunal A-quo; el
- PRIMERA
- Indica la parte recurrente que en el presente caso se ha sugerido la realización del
- SEGUNDA
- Continua diciendo, la parte recurrente, que no es cierto que haya existido ACTA DE ENTREGA
- TERCERO
- CUARTO
- Indican que, el tribunal recurrido, menciona la SC 353/2012, referente al silencio administrativo, que le
- QUINTO
- Corrido en traslado el recurso, la parte demandante, contesta al mismo de acuerdo a los
- CONSIDERANDO II
- Que en virtud a la naturaleza jurídica del proceso contencioso, que reviste las características de
- Como se tiene dicho, al ser un proceso ordinario, se deben aplicar imperativamente lo establecido
- Es necesario ingresar a analizar la clase de procesos Contenciosos que son como el caso
- Podemos indicar que PROCESO ORDINARIO DE HECHO, es aquel en el cual la controversia —
- Las principales deferencias que encontramos son las siguientes
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho no se aceptan nuevas pruebas; no hay término
- En el Proceso Ordinario de Puro Derecho la controversia esta en: que ley se debe
- Dicho esto, debemos referirnos al caso que nos ocupa, el mismo que de acuerdo a
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido
- (RECURSO DE CASACION EN LA FORMA)
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por
- 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedido o cuya
- 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
- 4) Otorgado más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
- 5) En apelación desistida
- 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
- Para poder resolver los agravios indicados en el recurso planteado, previamente debemos establecer en cuál
- Art. 253.- CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL.- (RECURSO DE CASACION EN EL FONDO)
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por otra parte, el recurrente plantea una contradicción, puesto que alega error de hecho, el
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- En cuanto a lo señalado en el memorial de casación respecto de la prueba de
- Finalmente es importante considerar en el presente caso, que si bien el memorial del recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
