Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

QUINTO

QUINTO.- Manifiesta la parte recurrente, que nunca hubo confesión por parte de la entidad Edil, en la entrega de la obra, siempre se ha manifestado que a decir del demandante, o según lo referido por el demandante, concretamente en el caso de la excepción de prescripción, se ha señalado que en el mes de octubre de 2008 años, ha suscrito minuta Nº 72/08 para la CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL SEGUNDA FASE, que en fecha 14 de marzo de 2010 años se ha procedido con la ENTREGA PROVISIONAL TECNICA, en consecuencia de què confesión se puede hablar, mal señala el tribunal A-quo una supuesta e imaginaria confesión que solamente existe en la mente de un tribunal parcializado; y que se debe considerar en primera instancia que: PRIMERO.- 120 días son cuatro meses desde el 14 de marzo fecha de la supuesta entrega provisional que nunca existió, sino simplemente una inspección previa a la entrega provisional, hasta el 14 de septiembre como señala el Tribunal A-quo son seis meses o sea 180 días no 120, adviértase que de toda forma se pretende favorecer al demandante realizando cálculos parcializados y abusivos, en desmedro de la institución del Estado; SEGUNDA.- No existe constancia alguna en que se hubiera realizado la entrega definitiva de la obra, no existe constancia de que las 20 observaciones hubieran sido subsanadas, entonces como es posible de que se pretenda computar el plazo para la prescripción desde el 15 de septiembre de 2010