Auto Supremo AS/0145/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2018

Fecha: 30-May-2018

Por otra parte, el recurrente plantea una contradicción, puesto que alega error de hecho, el

Respecto del razonamiento expresado y como parte de la abundante jurisprudencia nacional, el Auto Supremo Nº. 57, de 9 de febrero de 2009, entre otros emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, expresa: “Qué el recurso de Casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en los que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del Derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia se cause agravio, o en su caso la cita de la ley o leyes sustantivas ya sea sobre casación en el fondo, en la forma, o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y como deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados.”
Por otra parte, el recurrente plantea una contradicción, puesto que alega error de hecho, el que se trata de una causal de casación prevista en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, pero luego acusa la vulneración al art. 254, en relación con la pertinencia de la resolución, de acuerdo con lo que dispone el art. 236 ambos del Código Adjetivo Civil, en claro desconocimiento de las cusas y efectos de casación en el fondo y en la forma